Fallo Segunda Instancia N° 296, de 22.05.2008
RECLAMO N° 581, DE 01.10.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 2770000342-1, DE 17.07.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 114, DE 18.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.02.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 602 de fecha 21.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs.29 (veintinueve), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 114, de 18.02.2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Alan Macowan G, en representación de los Sres. PROGOS LTDA., R.U.T. N°. 85.073.200-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para el ítem 1 de la Declaración de Ingreso Nº. 2770000342-1 del 17.07.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 3, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 19,25 KB., conteniendo medidores de energía y convertidores estáticos, clasificados en las Partidas 9028.3090 y 8504.4000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.125,00 y Cif US$ 5.228,00, detallados en Factura Nº. 0002-00000021, de fecha 29.06.2007, emitida por SMC Energy S.A., de Argentina;
3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4.- Que el funcionario Sr. Eduardo Saa Maldonado, en su informe S/N°., de fecha 19.11.2007, a fojas 24, señala que revisadas las características del Acuerdo y los antecedentes acompañados procede la devolución de los derechos cancelados en exceso, siempre y cuando se cuente con el original del Certificado de Origen;
5.- Que en resolución que ordena recibir la causa prueba, a fojas 26, fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur y los documentos que se acompañen, deben ser en original, la que fue notificada por Oficio N°. 098, de fecha 14.01.2008, y contestada el 28.01.2008, adjuntando el original del Certificados de Origen requerido;
6.- Que, a fojas 29, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 02121/07, emitido por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, el que fue autorizado con fecha 20.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
7.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 313,68, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 166.181 pesos a devolver a PROGOS LTDA.
8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 2770000342-1 del 17.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Alan Macowan G, en representación de los Sres. PROGOS LTDA.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 166.181 (Ciento sesenta y seis mil ciento ochenta y un pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.