Fallo Segunda Instancia N° 305, de 22.05.2008
RECLAMO N° 761, DE 27.12.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 1290182857-K, DE 25.10.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 220, DE 19.03.2008
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.03.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 635 de fecha 22.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 220, DE 19.03.2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Marlene Mewes Schnaidt, en representación de los sres. TYCO FLOW CONTROL CHILE S.A., R.U.T. Nº 96.551.320-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 MERCOSUR entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 1290182857-k del 25.10.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a foja 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bultos con 274,00 KB., conteniendo válvulas mariposa, de acero, uso industrial, clasificadas en la Partida 8481.8099 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.985,72 y Cif US$ 2.491,23, detalladas en Factura Nº KVEX-272/07 DEL 19.10.2007, emitida por TYCO VALVES & CONTROLS BRASIL L.T.D.A.,
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-MERCOSUR (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96,
4.-Que, el fiscalizador sr. Luis Espinoza Polanco, en su Informe Nº 23, de fecha 04.01.2007, a fojas 14, señala que analizada la documentación adjunta en el expediente, procede la aplicación del acuerdo de complementación económica Chile MERCOSUR, con un ad- valórem de 0% (preferencia porcentual de 100%);
5.-Que, a fojas 1, se cuentan con el original del Certificado de Origen Nº 30-07-35-01505, Sello de Autenticidad Nº 2909440, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 23.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo Invocado;
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 149,47, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 76.587 pesos a devolver a TYCO FLOW CONTROL CHILE S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1290182857-k del 25.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señora Marlene Mewes sch., en representación de los sres. TYCO FLOW CONTROL CHILE S.A.
2.-APLIQUESE el régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y MERCOSUR (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad-valórem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 76.587.- (Setenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Siete pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.