Fallo Segunda Instancia N° 309, de 22.05.2008

RECLAMO Nº 324, DE 09.11.2007, ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. Nº 5090110867-3, DE 11.09.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 053, DE 28.03.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.03.2008.
 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 434, de 15.04.2008, del Juez Administrador de Aduana Los Andes; artículos 9 y 15 de Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur; Oficio Circular Nº 147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se solicita la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur a una partida de 4.500.000 KN de gas butano licuado procedente de Argentina, internada bajo Régimen General mediante Declaración de Importación Nº 5090110867-3, de 11.09.2007, por no contar en su oportunidad con el Certificado que acreditara el origen de la mercancía.

 

Que, la sentencia de Primera Instancia, a fs. 25 (veinticinco) y 26 (veintiséis), resolvió denegar el trato preferencial invocado en consideración a que la factura indicada en el Certificado de Origen no es la que corresponde a la de origen, ya que efectivamente ésta proviene de un exportador de Suiza y no de Argentina.

 

Que, en la apelación a la sentencia señalada el recurrente argumenta que el Tribunal de Primera Instancia no se hace cargo de que esta operación se trata de una venta triangular, la cual está especificada en el Anexo 13, artículo 9 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur. Además, señala que el Oficio Circular Nº 147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica, expresa que para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de tercer país no Parte del Acuerdo, se deberá contar con el Certificado de Origen expedido por el entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile.

  

Que, la Factura Comercial Nº 140369, de 06.09.2007, de  la empresa Trafigura Beheer BV, de Suiza, a fojas 12 (doce), es por 5.269,629 TM de butano.

  

Que, el Certificado de Origen Nº 193488 de la Cámara de Exportadores de la República Argentina, presentado en original a fojas 3 (tres), fue expedido con fecha 11.09.2007. En el recuadro 1. “Productor final o Exportador” se indica la empresa Trafigura B.B.V., con domicilio en Olga Consentini 340, Buenos Aires-Argentina. En el recuadro 7. “Factura Comercial” de este documento, se señala la factura Nº 140369, de 06.09.2007. En el recuadro Nº 14, “Observaciones”, se deja constancia que la operación es por cuenta y orden de Trafigura Beheer BV/Branch Office Lucerna Postfach 4867, Lucern Suiza. Factura Nº A 00140369 fecha 06.09.2007.

 

Que, analizados los antecedentes de base antes descritos se puede observar que efectivamente se trata de una operación triangular, es decir, en la que interviene o factura un operador radicado en un país que no es Parte del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur (Suiza).

 

Que, respecto de la intervención de operadores comerciales de un tercer país, el artículo 9 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur dispone que podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que, atendidas las disposiciones a) y b) del artículo 8, se cuente con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen.  

 

Que, la norma prevista en el artículo 9 del Anexo 13 antes referido no debe entenderse sino como el reconocimiento de una práctica cada vez más usual en el comercio internacional. Tanto es así que el mismo artículo 9 reconoce una calidad diferente al hablar de una “factura emitida por el interviniente”, haciendo clara distinción de aquellas que expide quien interviene en el proceso productivo.

 

Que, en consonancia con lo anterior, y con la finalidad de permitir que el mayor número de operaciones accedan a las preferencias negociadas, por Oficio Circular Nº 147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica, se concluyó que para cumplir con la exigencia dispuesta en el artículo 9 del Anexo 13 y del llenado del recuadro Nº 7 – Factura Comercial del certificado de origen, se podrá estar ya sea a la factura emitida por el operador del tercer país o a la factura emitida por el exportador o productor del país de origen, a objeto se cumpla el requisito del plazo establecido en el artículo 15 inciso segundo del mismo Anexo.

 

Que, en todo caso, se debe tener presente que tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de un tercer país, para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el A.C.E. Nº 35 se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile.     

 

Que, en la especie, el Certificado de Origen Nº 193488, de 11.09.2007, en el recuadro Nº 7 señala la factura del operador del tercer país, la cual fue expedida con antelación a la fecha del certificado de origen, y en el recuadro 14 se deja expresa constancia que la mercancía es por cuenta y orden de un operador de Suiza, la empresa Trafigura Beheer BV. Además, se cuenta con la factura comercial del operador del tercer país que da cuenta de la operación de importación a Chile. 

 

Que, en consecuencia, en el caso en comento se da cumplimiento a las normas establecida en el artículo 9 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, procediendo la aplicación del margen de preferencia porcentual de 100% negociado para el año 2007 en el código Naladisa 2711.13.00 del Anexo 2.

 

Que, por tanto y

                                                                      

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos  125  y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE: 

 

1.         REVÓCASE el fallo de Primera Instancia.

 

2.         APLÍQUESE el trato arancelario preferencial de 100% contemplado para el año 2007 para la posición Naladisa 2711.13.00 en el Anexo 2 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, a las mercancías amparadas por Declaración de Importación Nº  5090110867-3, de 11.09.2007.

                                                                      

3.         PRACTÍQUESE una nueva liquidación de gravámenes y procédase a la devolución de los derechos pagados en exceso en la D.I. antes citada.

 

4.         NO PROCEDE la aplicación de la sanción establecida en el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

5.         DEVUÉLVASE, a petición de parte y para constancia en autos, el original del Certificado de Origen a fojas 3 (tres), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº  053, DE 28.03.2008

 

VISTOS:

 
El formulario de Reclamación N° 324 de 09.11.2007 del Agente de Aduanas señor Juan Sanhueza S., en representación de los señores ENAP REFINERÍAS S.A. R.U.T. N°. 87.756.500-9, en que interpone reclamación por la no aplicación del Tratado Chile-Mercosur, en atención que no se contaba con el Certificado de Origen.

 
CONSIDERANDO:

1.- Que mediante DIN N°. 5090110867-3, de fecha 11.09.2007, se solicitó a despacho 4.500.000,00 KN de gas butano licuado a granel con un valor CIF total de US$ 3.212.300,42 bajo la posición arancelaria 2711.1300 bajo régimen de importación general.    

 

2.- Que el despachador aduce en su presentación que al momento de la internación de la mercancía la destinación aduanera se confeccionó bajo régimen de importación  con un 6% de derecho advalórem en atención a que el importador no contaba con el  Certificado de Origen, documento indispensable para los efectos de la aplicación del tratado Chile – Mercosur.

 

3.-  Que el agente de aduanas añade que en esta oportunidad adjunta el Certificado de Origen N°. 193488 aprobado y refrendado por la persona habilitada de la Cámara de Exportadores de la República Argentina, de tal manera que la partida arancelaria correcta para los efectos del Acuerdo es la posición 2711.1300, incluida en el Anexo 502 con una preferencia de 0% advalórem.

 

4.-  Que a fojas 3, se adjunta Certificado de Origen N°. 193488 de fecha 07.09.2007 de la Cámara de Exportadores de la República Argentina en original, que acredita la aplicación del Acuerdo MERCOSUR entre el gobierno de Chile y Argentina, indicando en su texto en la columna observaciones que la mercancía corresponde a la factura comercial N° A OO140369 fecha 08/09/2007.

 

5.-  Que a fojas 12, se anexa factura N° 140369 de fecha 06.09.2007 de firma TRAFIGURA BEHEER BV de Suiza, que ampara mercancía correspondiente a la destinación aduanera en comento.

 

6.-  Que la profesional señora Mercedes Narváez E., mediante informe s/n de fecha 18.12.2007 indica que no se consigna el N°. ni la fecha de la factura de origen, la cual tampoco se adjunta al expediente, lo cual conlleva a confirmar la declaración de ingreso especificada en los términos en que fue legalizada.

 

7.-  Que a fojas 20 y 21 se solicita y notifica causa a prueba por Resolución s/n y Oficio Ordinario N°, 174 ambos de fecha 06.02.2008.

 

8.-  Que este Tribunal de primera instancia conforme análisis efectuado a los antecedentes adjuntos a este expediente y específicamente del emanado del informe a fojas 19, en el cual se señala que la factura indicada en el Certificado de Origen no es la que corresponde a la de Origen ya que efectivamente esta proviene de un exportador de Suiza y no de Argentina, por lo cual se confirma la declaración de ingreso N°. 5090110867-3/11.09.2007 en los términos que fue legalizada.             

 

Que en consecuencia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- CONFÍRMASE la Declaración de Ingreso (103) N°. 5090110867-3, de fecha 11.09.2007, en los términos que fue legalizada, por las razones expresadas en los considerandos.            

 

2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE