Fallo Segunda Instancia N° 315, de 13.06.2008
RECLAMO N° 660, DE 08.11.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3040279683-5, DE 12.10.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 123, DE 21.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.02.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 517 de fecha 08.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 123, DE 21.02.2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Anticipado Nº. 3040279683-5, de fecha 12.10.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la DIN;
2.- Que consta, a fojas 2 Y 3, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada, 46 bultos con 1.278,00 KB peso verificado, conteniendo poleras y bodys, clasificados en las Partidas 6106.2000 y 6108.9200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 34.570,20 y Cif US$ 36.313,55, detalladas en Factura Nº. 1458, de fecha 11.10.2007, emitida por Palermo Asociados S.A., de Panamá;
3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile-Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535/27.04.94;
4.- Que el fiscalizador señor Julio Albornoz Mendoza, en su Of. Ord. S/N°., de 20.11.2007, a fojas 13, señala que analizados los antecedentes se cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo, con una preferencia arancelaria del 100%, quedando con un advalórem de 0%, debiéndose devolver la suma US$ 2.178,82, por derechos cancelados en exceso;
5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 0104657, de fecha 12.10.2007, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCOMERCIO), de Colombia, y se hace cargo de la facturación en tercer país;
6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.178,82, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 1.116.406 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; Y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040279683-5, de fecha 12.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N°. 24 entre Chile y Colombia, con 0% de advalórem y afectos a I.V.A.
3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 1.116.406 (Un millón ciento dieciséis mil cuatrocientos seis pesos), de la cuenta de derechos Advalórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.