Fallo Segunda Instancia N° 317, de 13.06.2008
RECLAMO N° 019, DE 30.01.2008,
ADUANA DE SAN ANTONIO
CARGOS N° s 319 AL 360 Y DEL 362 AL 365, DE 20.11.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 067, DE 19.03.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 19.03.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 093, de fecha 18.04.2008, de la Jueza Administradora de Aduana de San Antonio.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 067, DE 19.03.2008
VISTOS:
La presentación Rol N° 19/ 30.01.2008, presentada de conformidad al artículo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, por los Abogados Sres. Arturo Garnham Bravo y Sebastián Doren Villaseca, quienes, en representación de la Empresa LASER DISC CHILE S.A. , reclaman la formulación de los cargos del N° 319 al 360 y del N° 362 al 365, y N° 339 al 365 todos de fecha 20.11.2007, por encontrarse prescritos.
Los Oficios 1489/22.11.2007 y 1518/26.11.2007 a fojas treinta y nueve (39), del Jefe de Departamento de Fiscalización Aduanera de San Antonio a los Sres. LASER DISC CHILE S.A., notificando y remitiendo los formularios de Cargos detallados anteriormente.
El Informe S/N de fecha 29 de Febrero de 2008, de la Fiscalizadora Sra. Sandra Villarroel P., a fojas noventa y uno (91).
El Poder Especial, Repertorio N° 268-2008 otorgado en la Notaría de Don Enrique Morgan Torres, en donde consta la personería de don Arturo Garnham Bravo y Sebastián Doren Villaseca para representar a Laser Disc Chile S.A., ante el Servicio de Aduanas, para que la represente en todo juicio Civil, penal, administrativo o de cualquier clase o naturaleza a fojas ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88).
El Artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas y los artículos 2521 y 2493 del Código Civil.
La Providencia de fecha 30 de Enero de 2008, por la cual este Tribunal da lugar a la reclamación en una sola presentación de los Cargos N°s. 319 al 360; N° 362 al 365 ; y N° 339 al 365 de fecha 20.11.2008, que recaen en declaraciones de la misma empresa, sobre idéntica materia, tramitadas por un mismo despachador, a fojas nueve (9).
La presentación rol N°. 019/30.01.2008, presentada de conformidad al artículo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, por los Abogados Sres. Arturo Garnham Bravo y Sebastián Doren Villaseca, quienes, en representación de la Empresa LASER DISC CHILE S.A., reclaman la formulación de los cargos del N° 319 al 360 y del N°. 362 al 365, y N°. 339 al 365 todos de fecha 20.11.2007, por encontrarse prescritos.
Los Oficios 1489/22.11.2007 y 1518/26.11.2007 a fojas treinta y nueve (39), del Jefe de Departamento de Fiscalización Aduanera de San Antonio a los Sres. LASER DISC CHILE S.A., notificando y remitiendo los formularios de Cargos detallados anteriormente.
El Informe S/N de fecha 29 de Febrero de 2008, de la Fiscalizadora Sra. Sandra Villarroel P., a fojas noventa y uno (91).
El Artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas y los artículos 2521 y 2493 del Código Civil.
La Providencia de fecha 30 de Enero de 2008, por la cual este Tribunal da lugar a la reclamación en una sola presentación de los Cargos N°s. 319 al 360; N° 362 al 365 ; y N° 339 al 365 de fecha 20.11.2008, que recaen en declaraciones de la misma empresa, sobre idéntica materia, tramitadas por un mismo despachador, a fojas nueve (9).
CONSIDERANDO:
1.- Que, el reclamo presentado con fecha 30 de Enero de 2008 de conformidad al artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas, por los Abogados Sres. Arturo Garnham Bravo y Sebastián Doren Villaseca, en representación de LASER DISC. CHILE S.A., mediante la cual se impugna la formulación de los Cargos N° 319 al 360; y del N° 362 al 365 de fecha 20.11.2007, por cuyo intermedio se demanda el pago de los derechos e impuestos dejados de percibir en razón que "se infringe el artículo 99 de la Ordenanza de Aduanas por uso malicioso de timbres falsos empleados en la I cancelación de la documentación aduaneras y ante la entidad recaudadora de impuestos y derechos como es la Tesorería General de la República.-"
2.- Que, la alegación principal del recurrente en contra la liquidación de los impuestos cobrados mediante el Cargo reclamado, consiste en la circunstancia de encontrarse prescrita la facultad que el Servicio poseía para estos efectos, operando la prescripción extinta de la misma, cumpliéndose con los requisitos establecidos en Art. 2492 del Código Civil.
3.- Que, en su reclamo, y a fojas tres , la parte recurrente alega el Numeral 1.- la excepción de prescripción exponiendo :
"1.- EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN"
" Todos los cargos comunicados por Oficios Ord. 1489 y Ord, 1518 citados ," "están prescritos , por lo que venimos en reclamar y en oponer formalmente la" "excepción de prescripción respecto de todos y cada uno de ellos, "
"Todos los cargos reclamados en este acto, se originan en las Declaraciones de" "Importación Aduanera (DIN) de los años 1999, 2000 Y 2001 Y del mes de" "Enero de 2002, lo que consta de una simple lectura de los mismos cuyas "copias" se acompañan en el Primer Otrosí: "
4.- Que, por intermedio de los Oficio que se indican más abajo , el Jefe del Departamento de Fiscalización de esta Administración, comunica a la Empresa LASER DISC CHILE S.A., la formulación en su contra de los siguientes Cargos:
OFICIO ORDINARIO N° 1489 de fecha 22.11.2007
CARGO DOCUMENTO FECHA DE
N° Y FECHA D.I ACEPTACION
319/20.11.2007 1860000524-K 25.06.1999
320/20.11.2007 1860000546-0 01.07.1999
321/20.11.2007 1860000624-5 13.07.1999
322/20.11.2007 1860000625-4 13.07.1999
323/20.11.2007 1860000626-2 13.07.1999
324/20.11.2007 1800000627 -0 14.07.1999
325/20.11.2007 1860000628-9 14.07.1999
326/20.11.2007 1860002393-0 21.01.2000
327/20.11.2007 1860000629-0 14.07.1999
328/20.11.2007 1860002442 03.02.2000
329/20.11.2007 1860002506-2 08.02.2000
330/20.11.2007 1860002754-5 03.03.2000
331/20.11.2007 1860003117 17.04.2000
332/20.11.2007 1860003532 06.06.2000
333/20.11.2007 1860003916-0 18.07.2000
334/20.11.2007 1860004047-9 04.08.2000
335120.11.2007 1860004074-6 04.08.2000
336/20.11.2007 1860004189-0 31.08.2000
337/20.11.2007 1860004309-5 13.09.2000
338/20.11.2007 1860004390-7 28.09.2000
OFICIO ORDINARIO N° 1518/26.11.2007
339/20.11.2007 1860004495-4 17.10.2000
340/20.11.2007 1860004526-8 24.10.2000
341/20.11.2007 1860004569-1 27.10.2000
342/20.11.2007 1860004603-5 07.11.2000
343/20.11.2007 1860004725-2 23.11.2000
344/20.11.2007 1860004808-9 07.12.2000
345/20.11.2007 1860004939-5 03.01.2001
346/20.11.2007 1860005467-4 10.04.2001
347/20.11.2007 1860005474-7 10.04.2001
348/20.11.2007 1860005918-6 17.07.2001
349/20.11.2007 1860005933-1 29.07.2001
350/20.11.2007 1860006029-3 08.08.2001
351/20.11.2007 1860006039-9 13.08.2001
352/20.11.2007 1860006068-2 22.08.2001
353/20.11.2007 1860006069-0 22.08.2001
354/20.11.2007 1860006098-4 31.08.2001
355/20.11.2007 1860006204-8 27.09.2001
356/20.11.2007 1860006377-0 07.11.2001
357/20.11.2007 1860006487-4 30.11.2001
358/20.11.2007 1860006500-5 04.12.2001
359/20.11.2007 1860006637-0 04.01.2002
360/20.11.2007 1860006672-9 16.01.2002
362/20.11.2007 1860005467-4 10.04.2001
363/20.11.2007 1860005474-7 10.04.2001
364/20.11.2007 1860006487-4 30.11.2001
365/20.11.2007 1860006500-5 04.12.2001
5.- Que, en la especie, los cargos anteriores señalados se encuentran referidos a operaciones de importaciones legalizadas con una antigüedad superior a los tres años a la fecha de emisión de los mismos.
6.- Que, el inciso cuarto del artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas, establece un plazo de prescripción respecto a la facultad de formular cargos para el cobro de los derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y otras cargas que se adeuden por actos u operaciones aduaneras, de tres años, contado desde la fecha en que el cobro se hizo exigible de conformidad a lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil.
7.- Que, a fojas se encuentra Informe de la Fiscalizadora emisora del Cargo que concluye, a la letra se transcribe,"Para concluir, es parecer de la suscrita que, de acuerdo al artículo 2521 del Código Civil es procedente la prescripción de los Cargos N°s. 319 al 360 y 362 al 365 de 20 de noviembre de 2007, atendiendo a que los despachos en que se fundan estos, son el año 1999, 2000 y 2001. Téngase por informado el expediente de Reclamo Rol N° 019/30.01.2008. "
8.- Que, el Informe N° 27 de 23 de Diciembre de 2002, de
9.- Que, respecto a la prescripción el artículo 2492 del Código Civil prescribe "La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales" Una acción o derecho se dice prescribir."
10.- Que, atendido a que los Cargos materia del presente reclamo, y que corresponden a las declaraciones anteriormente detalladas, fueron emitidos por esta Administración con fecha 20-11-2007, - esto es- después de trascurrido el plazo de tres años contados desde que el cobro se hizo exigible, este Tribunal acoge la alegación de prescripción alegada por la parte reclamante.
11.- Que, de acuerdo a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de fecha 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias, que además sean sustanciales y pertinente, motivo por el cual no se ha emitido resolución de recepción de la reclamación a prueba.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, las facultades que me confiere el art. 17 del DFL N° 329, el Art. 94 de la Ordenanza de Aduanas, el Artículo 2491 y 2493 del Código Civil,
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- ANÚLENSE, por encontrarse prescritos los Cargos N°s.- 319 - 320 - 321- 322 - 323- 324 - 325 - 326 327 - 328 - 329 - 330 - 331- 332 - 333 - 334 - 335 - 336 - 337 - 338 - 339 340 - 341 - 342 - 343 - 344- 345 - 346 - 347 - 348 - 349 - 350 - 351 - 352 - 353 - 354 - 355 - 356 - 357 - 358 - 359 - 360 - 362 - 363 - 364 365, de fecha 20-11-2007, emitidos en contra de LASER DISC CHILE S.A. RUT. 96.800.700-9.
2.- ELÉVENSE, estos antecedentes para conocimiento del Señor Director Nacional de Aduanas.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.