VALORACION: RESOLUCION N° 46


RECLAMO Nº 708/04.12.2007
ADUANA  METROPOLITANA

VISTOS:

El Reclamo Nº 708/04.12.2007 (fs. 6/7), deducido por haberse aplicado, por error, el tipo de cambio de la moneda DIRHAM de los Emiratos Arabes en lugar de Marruecos, para la mercancía: armario de madera, originaria de Marruecos, con cláusula de compra CFR y amparado por D.I. N° 6340057558-6/26.10.2007 ( 1).

La Resolución Nº 230/25.03.2008 (fs. 18/19), fallo en primera instancia.

CONSIDERANDOS:

Que, por la Resolución Nº 230/25.03.2008 (fs. 18/19), fallo en primera instan-cia, dicho Tribunal ha lugar a lo solicitado, en el sentido de modificar el valor aduanero declarado en la D.I. antes citada, determinando un nuevo valor de US$ 1.570,34, decisión que este Tribunal aprueba.

Que, esta instancia, verificados los antecedentes del expediente procede a ac-ceder a la modificación solicitada por el reclamante, por cuanto se consideró un equivalen-cia de 3,6693 en lugar de 7,9906, correspondiente a los Emiratos Arabes y Marruecos, res-pectivamente, conforme a Nota N° 00766/21.11.2007, del Banco Central de Chile (fs. 5).

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS