Oficio Circular N° 0231

Reitera estricto cumplimiento de instrucciones sobre "cancelación especial" en la aplicación computacional Sistema DAPI.

MAT.:  Reitera estricto cumplimiento "cancelación especial" DAPI.

ANT.:  Resolución Exenta N° 321 23.01.04 DNA. Sistema DAPI Internet.

DE  :     JEFA SUBDEPARTAMENTO PROCESOS ADUANEROS
           
SUBDIRECCION TECNICA

A   :     SRES. (AS)  DIRECTORES (AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE   ADUANA

1.  Se ha tomado conocimiento que algunas Aduanas mantienen en sus registros computacionales,  regímenes suspensivos de almacén particular de importación con saldos pendientes de cancelación,  por  diferencias producidas entre la DAPI y la declaración cancelatoria, ya sea por partida arancelaria, unidad de medida, diferencias por equivalencia, mermas o saldos negativos tratándose de mercancías del Anexo N° 81, que por su naturaleza no puedan ser depositadas normalmente en recintos de depósitos aduanero, a que  hace mención el numeral 15.2. letra b) Capítulo III  del Compendio de Normas Aduaneras,  como asimismo,  lo relativo al interés diario devengado por estas señalado en el numeral 15.6 párrafo segundo, del citado Capítulo III.

2.  Al respecto, cabe hacer presente a ustedes, que en el Sistema de control  computacional de régimen suspensivo de almacén particular, existe desde sus inicios una opción denominada "Cancelación especial" destinada a cancelar regímenes suspensivos con diferencia, cuyo estado sea: vigente, vencido, enviado a subasta, vencido con aviso o con causa al Tribunal.

3.  Esta opción, debe ser operada por un funcionario Fiscalizador o por el que se designe al efecto,  en los siguientes casos de diferencias, entre la DAPI y la declaración cancelatoria de esta, respecto de :

- Partida Arancelaria
- Unidad de Medida
- Por equivalencia, cuando el despachador consigna el código 11 y existe un saldo negativo.
-
Mermas o saldos negativos en el caso de graneles sólidos, líquidos y lubricantes.
- Interés diario, a que hacer mención el numeral 15.6 párrafo segundo, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, devengado por el depósito de mercancías del Anexo N 81, cuyo plazo de depósito el sistema no reconoce.


4.  Esta operación en el sistema se deberá ejecutar utilizando la opción "Cancela especial", ubicada entre "Activar Pago" e "Ingr.Cancelaciones", "Módulo Operaciones" del sistema DAPI Intranet.

A continuación, en el recuadro Nro. Identificación , deberá ingresar su numeración y en el recuadro "Aduana" , la correspondiente a su tramitación.

Posteriormente, se deberá ingresar el motivo de la cancelación. Por ejemplo: diferencia por equivalencia, por aclaración del DAPi, o por aclaración del documento que abona o cancela.

Una vez ingresada la información precedente, se deberá grabar en "Graba canc. Especial" y el sistema enviará el mensaje "Transacción ha sido realizada exitosamente".

5.  Por lo tanto, aquéllas Aduanas que mantengan en sus registros computacionales DAPI pendientes de cancelación por las razones ya indicadas, estas deberán ser resueltas conforme a los parámetros anteriormente señalados. 

Saluda atentamente a ustedes,

Saluda atentamente a ustedes,

ESTER VERGARA ORMAZÁBAL
JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

 

 

 

 




EVO/WBP