Fallo Segunda Instancia N° 398, de 07.07.2008
RECLAMO N° 724, DE 05.12.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 4100384025-3, DE 19.10.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 198, DE 13.03.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.03.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 613 de fecha 21.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de
los Certificados de Origen, de fs.1 (uno) y fs. 2 (dos), al Agente de Aduanas,
por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 198, DE 13.03.2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de los Sres. NIKE DE CHILE S.A., R.U.T. N°. 96.675.6705, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº. 4100384025-3 del 19.10.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 20 Y 21, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que consta, a fojas 3 Y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN, 29 bultos con 154,00 KB., conteniendo poleras para hombre y mujer, de algodón, tejido de punto, clasificadas en la Partida 6109.1011 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.472,35 y Cif US$ 7.697,84, detalladas en Factura Nº. NSCO4607 del 09.10.2007, emitida por Classico Nordeste Ind. Art. Esportivos Ltda., de Brasil;
3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.- Que el Fiscalizador Sr. Cristian Andrade M., en su Informe N°. 163, de fecha 12.12.2007, a fojas 24, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, la normativa vigente y siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen, es factible acceder a lo solicitado;
5.- Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nºs. NH1249 y NH1248, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio Grande Do Sul (FIERGS), los que fueron autorizadoa con fecha 16.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 461,87, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 236.658 pesos a devolver a NIKE DE CHILE S.A.JANSSEN S.A.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 4100384025-3 del 19.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de los Sres. NIKE DE CHILE S.A.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 236.658 (Doscientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.