VALORACION: RESOLUCION N° 99

RECLAMO Nº 051/21.02.2008
ADUANA  SAN ANTONIO

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 051/21.02.2008 (fs. 1), deducido por haberse declarado, por error, los valores considerando una cláusula de compra: CFR, en lugar de la correcta: FOB, existiendo menos derechos e impuestos cancelados, para las mercancías pijama y camisa de dormir, para mujer, de origen chino, con régimen de importación TLC-CHCHI, mediante D.I. N° 6530105348-1/31.01.2008 (fs. 3/4).

 

La Resolución Ex. N° 105/29.04.2008 (fs. 20/21).

 

CONSIDERANDOS:


Que, mediante la Resolución Ex. Nº 105/29.04.2008 (fs. 20/21), fallo en prime-ra instancia, que ha lugar a lo solicitado, estableciendo un nuevo valor aduanero para la D.I. antes citada, y formulando denuncia por infracción al art. 174 de la Ordenanza de Aduanas, decisión que este Tribunal aprueba.

 

Que, se constata, en esta instancia, la correcta cláusula de compra: FOB, con-forme se desprende la Factura Comercial N° LF-0301/07 (fs. 6), de fecha 23.12.07, en lu-gar de la declarada: CFR, para la D.I. N° 6530105348-1/31.01.2008.

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS