VALORACION : RESOLUCION N° 67

RECLAMO Nº 123/13.04.2007
ADUANA  VALPARAISO 

VISTOS: 

 

El Reclamo Nº 123/13.04.2007 (fs. 1), deducido por haber declarado en forma errónea los valores, conforme a Factura de Exportación N°  01195/18.03.2007 (fs. 5), la cual señala la suma total CFR US$ 130.000,00, siendo que corresponde de acuerdo a la operación aritmética al considerar 23,25 toneladas de “Copper Scrap” a un precio unitario de US$ 5.600,00 un total de US$ 130.200,00, solicitando la modificación para corregir dicho error, la cual fue rechazada (fs. 2/3), a los valores de la D.U.S. N°  2258320-4/15.03.2007, legalizada con fecha 26.03.2007 (fs. 9).

 

La apelación de fecha 30.07.2007 (fs. 30/31).

 

CONSIDERANDOS:


Que, mediante la Resolución Nº 167/20.07.2007 (fs. 17/18), fallo en primera instancia, no ha lugar a lo solicitado por el señor Despachador, por tratarse de una venta a Firme y la cantidad no se encuentra justificada con la documentación adjunta, decisión que este Tribunal no aprueba, por cuanto no se ha verificado en esa instancia que el precio real es de US$ 130.200,00, tal como se constata en el examen de la Factura de Exportación N° 01195/ 18.03.2007 que da origen a la Nota de Crédito de Exportación N° 00009/23.03.2007 (fs. 6), con la constancia que se emite para anular dicha Factura, la que indica a nivel de precio unitario el valor correcto, verificándose el error en consignar el total con un defecto de US$ 200,00.

 

Que, por Factura de Exportación N° 01208/18.03.2007 (fs. 8), se señalan los valores correctos tanto a nivel de precio unitario como en el total facturado, siendo ambas cantidades iguales.

 

Que, mediante apelación del reclamante, en lo principal, se expone que existió un error de indicación del valor correcto de la mercancía, a lo cual esta instancia da lugar.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. HA LUGAR A LA APELACION.

 

3. ACEPTASE LA MODIFICACION SOLICITADA POR EL RECLAMANTE.

 

4. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS