VALORACION : RESOLUCION N° 63

RECLAMO Nº 171/17.05.2007

ADUANA  VALPARAISO


VISTO:

 

El Reclamo Nº 171/17.05.2007 (fs. 1), deducido por diferencia de precios para los ítemes N°s. 10, 15 y 20, disminuyendo los montos de éstos productos, requiriendo una nueva valoración al haberse emitido por el importador una Nota de Crédito (fs. 8), con posterioridad a la fecha de legalización de la D.U.S. N° 2280778-1/29.03.2007, fecha de legalización 10.04.2007 (fs. 4/7), bajo la modalidad de venta A FIRME.

 

CONSIDERANDOS:


Que, mediante la Resolución Nº 183/20.07.2007 (fs. 19/20), fallo en primera instancia, que confirma los valores declarados en la D.U.S. antes citada, por tratarse de una exportación con modalidad de venta A Firme.

 

Que, mediante Resolución de fecha 08.10.2007, este Tribunal solicita al reclamante el Certificado pertinente, del S.I.I., con la constancia de no haber solicitado el exportador la devolución del I.V.A., por esta operación, y no habiéndose dado cumplimiento, vencido el plazo concedido a esta medida, procede la confirmación del Fallo de Primera Instancia.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS