VALORACION:RESOLUCION N° 95

 

RECLAMO Nº 229/07.12.2007 

ADUANA  SAN ANTONIO


VISTO:

 

El Reclamo Nº 229/07.12.2007 (fs. 1), deducido por error de la Srta. Fiscaliza-dora al no considerar valores de las mercancías incluídas en el Item N° 4 de la D.I. N° 1040044290-3/06.11.2007 (fs. 3), los cuales se tratan de mercancías sin cargo, para la cual se consignó un valor de US$ 400,00 FOB.

 

CONSIDERANDOS:


Que, mediante la Resolución Nº 007/10.01.2008 (fs. 17/12), fallo en primera instancia, se anula la Denuncia impugnada, por error de la Srta. Fiscalizadora interviniente, decisión que este Tribunal aprueba.

Que, se constata, en esta instancia, la efectividad de haberse declarado en el I-tem N° 4 de la D.I. antes citada, mercancía correspondiente a un kit de repuestos para televisores, declarados sin cargo en la Factura Comercial (fs. 5) y valorados en US$ 400,00 FOB (fs. 6), por parte del interesado.

 

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS