VALORACION: RESOLUCION N° 59

RECLAMO Nº 233/09.08.2007

ADUANA  VALPARAISO

 

VISTOS:


El Reclamo Nº 233/09.08.2007 (fs. 1), deducido por haberse confeccionado la D.U.S. con un valor de flete marítimo de US$ 11.250,00 (fs. 6), que fue modificado por el Forwarder (Embarcador) a US$ 10.950,00 (fs. 5), no alterándose el valor líquido de retorno, solicitando la modificación, para corregir dicho error, a los valores de la D.U.S. N° 2416468-3/12.07.2007, legalizada con fecha 27.07.2007 (fs. 7/8).

 

La Resolución de fecha 19.02.2008, de este Tribunal.

 

El Registro N° 15979, de fecha 10.03.2008, de OCEAN WEST LTDA, emisor del B/L (conocimiento de embarque).

 

CONSIDERANDOS:

 

Que, mediante la Resolución Nº 293/12.11.2007 (fs. 14/15), fallo en primera instancia, que ha lugar a la modificación solicitada, debiendo el reclamante presentar la respectiva S.M.D.A., adjuntando los certificados que acrediten no haber impetrado la devolución de IVA u otro beneficio tributario , o en su defecto demostrar su devolución en arcas fiscales, para esta operación de exportación, y aplicando la infracción al art. 174 de la Ordenanza de Aduanas al valor, decisión que este Tribunal aprueba.

 

Que, se constata, en esta instancia, la efectividad del monto definitivo por concepto de flete marítimo, por un valor de US$ 10.950,00, conforme al Certificado de la empresa OCEAN WEST LTDA., emisora del conocimiento de embarque N°  HLCUSCL070702562, de fecha 18.07.2007 (fs. 5).

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS