VALORACION: RESOLUCION N° 69

RECLAMO Nº 277/05.10.2007

ADUANA  VALPARAISO


VISTO:

 

El Reclamo Nº 277/05.10.2007 (fs. 1), deducido por haberse emitido una nueva Factura por el exportador (fs. 4), anulando la anterior, con lo cual se altera el monto FOB del ítem N° 3 y los valores declarados en la D.U.S. N°  2451821-3/26.06.2007, legalizada con fecha 23.08. 2007 (fs. 3/4).

 

CONSIDERANDOS:

 

Que, mediante la Resolución Nº 002/09.01.2008 (fs. 38/39), fallo en primera instancia, que confirma los valores declarados de la DUS N° 2451821-3, legalizada con fecha 23.08.2007, por tratarse de una exportación con modalidad de venta A Firme, al no existir una indicación en el nuevo documento (fs. 6) que haga referencia a la factura primitiva, decisión que este Tribunal no aprueba, ya que la nueva Factura de Exportación N° 3482/31.08.2007 (fs. 7), se emite con posterioridad a la fecha de legalización de la D.U.S. antes citada, concordando el P.O. VR 2007 9 señalado con la primitiva (fs. 6), en la cual consta el timbre NULO, y modificándose sólo un número en el valor resultante de 300 x 29,25 = 8.775,00, por cuanto se indicó equivocadamente US$ 1.775,00, verificándose así un error evidente de la Factura de Exportación N° 3468/14.08.2007 (fs. 6) anulada.

Que, se constata, en esta instancia, conforme a la Factura de Exportación N° 3482 (fs. 7) la veracidad de los valores definitivos para esta operación de exportación, con cláusula de venta FOB, debiéndose consignar la conveniencia de emitir una Nota de Débito, para futuras operaciones, en lugar de emitir una nueva Factura de Exportación.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. HA LUGAR A LA MODIFICACION SOLICITADA POR EL RECLAMANTE.


3. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS