VALORACION: RESOLUCION N° 105
RECLAMO Nº 211 DEL 30.03.2007
ADUANA METROPOLITANA.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 713 / 16.10.2007, a fs. 21 y 22, que confirmó el Valor Aduanero originalmente propuesto por el Despachador en DIN N° 1280132929-0 del 03.03.2007, a fs. 1 y 2, desestimando las alegaciones realizadas por el recurrente, en el sentido de corregir dicho monto, por error en su conformación, y restituir a la empresa Telmex Serv. Empresariales S.A., cantidades canceladas en exceso por concepto de derechos de aduana e IVA respectivamente, por cuanto el importador no dio respuesta ni acompañó antecedentes que permitieran aclarar la presente controversia;
Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente se observa que, a fin de determinar el Valor en Aduana, conforme a la Nota 3 del Artículo Primero del Acuerdo sobre Valoración de la OMC., el tribunal de primera instancia, en etapa de la Causa a Prueba, a fs. 14, y como Medida para Mejor Resolver, a fs. 18, respectivamente, ordenó al importador aclarar si los gastos por servicio de instalación y entrenamiento indicados en Factura a fs. 6, correspondían a servicios prestados antes de la importación, lo que no se cumplió;
Considerando además, que los Itemes 1 y 2 de DIN citada contienen ajustes deductivos (-) por valor intelectual de US$ 10.290,00, y se cancelaron tributos por la suma de US$ 121.397.66, notoriamente inferior al monto considerado como correcto por el Despachador, es procedente realizar una nueva investigación de los valores declarados y formular cargo por gravámenes insolutos, si procediere;
Que, por lo anterior, este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y
TENIENDO PRESENTE :
Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; las Normas del Acuerdo sobre Valoración de la OMC; el Dto. de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para su Aplicación y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS