VALORACION: RESOLUCION N° 106
RECLAMO Nº 292 / 16.05.2007
ADUANA METROPOLITANA.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 748 del 24 de Octubre del 2007 que modifica el valor Aduanero en DIN Nº 4100350347-8 suscrita ante la Aduana Metropolitana el 24 de Abril del 2007, determina un nuevo Valor Aduanero para este Despacho de US$ 1.424.03, y ordena devolver la suma de Un Millón quinientos siete mil ciento veintiséis pesos m/n ( $ 1.507.126.-), por concepto de Derechos Advalorem cancelados en exceso, por cuanto la Despachadora conformó indebidamente el Valor Aduanero, incumpliendo las instrucciones impartidas por Fax Circular N° 1.212 / 2003 acerca del llenado de DIN citada a fs. 1, que ampara soportes informáticos con Software para equipos de procesamiento de datos y que es necesario corregir;
Considerando además, que el numeral 13 del Capítulo II Subcapítulo II de la Resolución N° 1.300/2006, que regula la valoración de estas mercancías , dispone que en recuadro asignado al valor CIF del Documento Aduanero se deberá consignar el valor del soporte físico, separado del precio del programa en él contenido, a fin que se cancele el impuesto adicional que corresponda, conforme al Artículo 59° de la Ley de la Renta, cuya fiscalización compete exclusivamente al Servicio de Impuestos Internos lo que en el presente caso no ocurrió ;
El análisis de los antecedentes adjuntos al expediente, en especial Facturas emitidas por el proveedor, Sres. Adobe Systems Software Ireland Lt., a fs.
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, el Dto. de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para su Aplicación y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN :
1.- CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS