Fallo Segunda Instancia N° 467, de 04.08.2008

RECLAMO JUICIO ROL 188,
DE 22.03.2006.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN
Nº 6070056805-1,de 17.01.2006.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 298, DE 20.04.2007.
FECHA  NOTIFICACIÓN: 28.04.2007.                                              

  

VISTOS:

 

Estos  antecedentes; Oficio Nº 736, de 28.05.2007, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como medida para mejor resolver, mediante resolución corriente a fs. sesenta y dos (fs. 62), se requirió aclarar y rectificar los errores que presenta el Certificado de Origen de fs. uno (fs. 1), conjuntamente con la remisión de la totalidad de los antecedentes que sirvieron de base para su emisión, y, además, se indique la vigencia de la modificación del registro y facsímil de firma de la funcionaria Sra. Marly Moraes Godoi.

 

Que, los antecedentes requeridos no fueron aportados, según consta a fs. sesenta y siete (fs. 67).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

Confírmase Fallo de Primera Instancia, con el solo alcance que, acorde constancia a fs. cuarenta y dos (fs. 42), el Oficio Circular que informó  la habilitación de la firma de la Sra. Marly Moraes Godoi es el N° 186, de 19.01.1993.

 

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N°298, DE 20.04.2007.

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Gastón Pizarro P. en representación de los Sres. COM INM. INV. O SHEA LARENAS LTDA., RUT. Nº 78.404.720-2, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 6070056805-1, de fecha 17.01.06, de esta Dirección Regional.

 

La Resolución de fecha 31.01.2007, del Juez Director Nacional de Aduanas, mediante la cual declara nulo todo lo obrado a partir de fojas dieciocho, y retrotrae a la etapa de causa prueba, con la finalidad de complementar los hechos sustanciales y controvertidos, debiendo abordarse lo concerniente a la identificación de la factura en el Certificado de Origen.

 

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 11, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de ingreso.

 

 

2.-Que, consta a fojas 2 que el despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 10 bultos con 72,00 KB., conteniendo esferas de señalización de fibra de vidrio con resina de poliéster, clasificadas en las Partidas Arancelarias 3926.9090 del Arancel  Aduanero, por un valor Fob US$ 2.053,00 y Cif US$2.514,80, detallados en Factura Nº 06011001 del 11.01.2006, emitida por Niled Brasil Ltda., de Brasil

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile- Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Miguel Araya C., en su Informe Nº 62, de fecha 03.05.06 a fojas 17, señala que no procede la Aplicación del régimen de preferencia arancelario Mercosur, ya que la firma del Certificado de Origen 0091, de la Federación de Comercio del Estado de Espíritu Santo, no se encuentra registrada en el sistema computacional, adjuntando impresión de página con nómina de personas autorizadas, y además se hace necesario contar con el original del Certificado de Origen, conforme a instrucciones del Oficio 586/30.06.2000

 

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a prueba, a fojas 39, fue requerida la efectividad que la firma señalada en Certificado de Origen Nº 0091 correspondiente a  la funcionaria señora Marly Moraes Godoi, se encuentra autorizada en los registros de Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 442, de fecha 15.03.2007, y contestada el 04.04.2007, para lo cual acompaña documento donde se encuentra registra la firma solicitada;

 

6.-Que, a fojas 23 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 091, emitidos por la Federacao Do Comercio Do Estado Do Espirito Santo –Fecomercio de Brasil, el que fue autorizado con fecha 17.01.2006, detectándose una inconsistencia en los datos señalados, por cuanto el certificado de Origen señala un número de factura y fecha que no coinciden con la documentación de base:

 

7.-Que, mediante medida para mejor resolver, a forjas 47, se solicitó al Despachador  aclarar identificación de la factura en el Certificado de Origen, éste indica el Nº 033/05, que corresponde al número de pedido, al cual fue notificada por Oficio Nº 574 del 12.04.2007 y contestada el 19.04.2007, señalando que efectivamente existe un error en el numero y fecha de la factura señalada en Cerificado de Origen Nº 0091, no obstante los restante recuadros coinciden con los datos registrados en factura y certificado de origen, con un error de forma en la indicación del número en recuadro , considerando válida la aplicación del Acuerdo.

 

8.-Que, conforme a lo anterior y de conformidad al Artículo 16 A, del Anexo 13, Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Chile – Mercosur, señala lo siguiente: “Se considerarán errores formales, entre otros, la inversión en el número de identificación de las facturas o en la fecha de las mismas, la errónea mención del nombre o domicilio del importador, productor final o exportador y consignatario”, por lo tanto la consignación de un número y fecha diferente, no se estima que pueda corresponder a un error formal, y analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora Marly Moraes Godoy, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 186, de 19.01.2003,  de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

9.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

10.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nº 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y  17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION :

 

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso N° 6070056805-1, de 17.01.2006, suscrita por el Agente de Aduana señor Gastón Pizarro P., en representación de los Sres. COM. INM. INV. O SHEA LARENAS LTDA.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.