VALORACION: RESOLUCION N° 86

 

 

RECLAMO Nº 521/04.09.07

ADUANA LOS ANDES 

VISTOS:

El Reclamo Nº 521/04.12.07 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Gonzalo de Aguirre L., en representación de la Empresa ALUSA INGENIERIA LTDA., por cuyo intermedio impugna el Cargo Nº 920.116/16.08.2007  y Giro Comprobante de Pago N° 11762/16.08.07., por derechos dejados de percibir en DIN N° 1020139029-5 de fecha 08.08.07 al comprobarse que no existen Pólizas de Seguro contratados.

El fallo de primera instancia, Resolución Nº C-1178/01.10.07 (fjs. 14 al 15), que deja sin efecto el cargo y el giro ante la presentación, por parte del interesado, de la correspondiente Póliza de Seguro.

                                      

CONSIDERANDO: 

Que, al realizar el Aforo Documental de la precitada destinación, el fiscalizador detectó que no se encontraba la correspondiente  Póliza de Seguro ni se hacia mención de ella en factura comercial N° 1041/05, por tanto, formuló el cargo y giro aplicando el seguro teórico, de acuerdo a lo estipulado en Resolución N° 1300 anexo 18 numeral 14.3.

                                                            

Que, por su parte el reclamante expresa, en lo principal, que el cargo carece de fundamento por cuanto, el monto de la prima de seguro se encuentra individualizado en el documento de transporte y que, debido a una descoordinación al momento de presentar la carpeta de despacho no se adjunto la póliza de seguro. 

                       

Que, tomando en consideración lo antes expuesto, la Administración aduanera correspondiente que controló el despacho que nos ocupa, acepto los argumentos presentados por el reclamante, dejando sin efecto el cargo y giro generados por este reclamo, sin antes formular una infracción reglamentaria, conforme al artículo 176 y una observación al despachador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 201 de la Ordenanza de de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

 

1.-  CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS