VALORACION : RESOLUCION N° 94

RECLAMO  Nº 351 / 07.12.2007
ADUANA DE VALPARAISO.

VISTOS: 

El Reclamo Nº 351 aceptado por la Aduana de Valparaíso con fecha 12 de diciembre del año 2007,  que contiene argumentaciones de la Agente de Aduanas, Sra. Leslie Macowan, quien actúa en representación de los  Sres. DISTRIBUIDORA PORTLAND S.A., Rut 87.690.900-6, mediante el cual pretende se modifique el valor Aduanero de las mercancías propuesto  en  DIN Anticipada N° 5100111937-4 del  02.11.2007, tramitada en esa Administración. 

 

El fallo de primera instancia, Resolución Nº 54/28.03.2008, que se pronuncia accediendo a lo requerido por la agente de aduanas.

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  el recurrente  funda su reclamación  en que al momento de confeccionar la Declaración de ingreso anticipada Nº 5100111937-4 del 02.11.2007 que ampara Ácido Ascórbico y Ascorbato de Sodio, se consignó erróneamente como cláusula de compra el término CFR (Costo y flete), en vez de CIF, como consta en Factura comercial (fojas 6) y declaración jurada del valor (fojas 8), adjunto al expediente.

 

Que, del examen de la factura comercial SW0048XX070501 de la empresa Hebei Welcome Pharmaceutical Co., Ltd se verifica que consigna CIF Valparaíso, por un monto de US$ 135.500.- así como que se extendió a nombre de Perez y Jacard S.A. en vez de Distribuidora Pórtland S.A., lo cual debe ser corregido en los términos legalmente establecidos para estos casos por el S.I.I.

 

Que, por  Resolución N° 054 del 28 de marzo del 2008,  el Tribunal de Primera Instancia determinó modificar los valores originalmente propuestos por el Despachador que para el presente caso altera la base tributaria, debiendo  efectuarse un nuevo cálculo,  si los hubiere, siendo pertinente además, pasar los antecedentes a la unidad correspondiente para los efectos de denunciar la posible infracción que procediere, de acuerdo a la presente resolución;

 

Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente, y las consideraciones anteriores, este Tribunal determina confirmar el fallo de primera instancia, y

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Los Artículos 117º   y siguientes de la Ordenanza de Aduanas,   y  las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

1.- CONFIRMASE  EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- DETERMINESE UN NUEVO MONTO PARA EL CÁLCULO DE TRIBUTOS.

3.- PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, PARA LOS EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCIÓN QUE PROCEDIERE, DE ACUERDO A  LA PRESENTE  RESOLUCION.
 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS