VALORACION : RESOLUCION N° 76
RECLAMO Nº 146/23.08.2007
ADUANA SAN ANTONIO
VISTO:
El Reclamo Nº 146/23.08.2007 (fs. 1/2), deducido por diferencia de valor en el flete marítimo, lo cual modifica el valor FOB, por tratarse de una cláusula de venta CIF, de la D.U.S. N 2413915-8/10.07.2007, fecha de legalización 03.08.2007 (fs. 6), con cláusula: CIF y con la modalidad de venta: BAJO CONDICION.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Nº 224/05.10.2007 (fs. 22/24), fallo en primera instancia, que no ha lugar a la modificación solicitada por el señor Despachador en la D.U.S. antes citada, por cuanto paralelamente se ha dado curso a SMDA (fs. 17), lo cual se constata, en página Intranet del Servicio (fs. 18/19), que el documento de exportación se encuentra modificado, decisión que este Tribunal aprueba.
TENIENDO PRESENTE:
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS