VALORACION: RESOLUCION N° 130

                                                                                             

RECLAMO Nº 079/03.01.2008

ADUANA  I Q U I Q U E

VISTOS:

El Reclamo Nº 079/03.01.2008 (fs. 1/2), deducido por haberse formulado el Cargo N° 3058/10.10.2007 (fs. 3), por derechos e impuestos dejados de percibir como consecuencia de la no aceptación del precio de transacción, después de haber ejercido el mecanismo de la duda razonable, de las mercancías de origen chino, consistente en pantalones para niñas, 65% algodón/35% poliéster (Item N° 5), productos amparados por D.I. N° 3390065212-2/13.02.2007 (fs. 19/21).

 

La Resolución Nº C-10014/22.02.2008 (fs. 49/53), fallo en primera instancia, que deja sin efecto el Cargo reclamado, por encontrarse el valor de comparación dentro del rango de tolerancia de 10%: real 9,26%.

 

CONSIDERANDOS:

 

Que, por Resolución Nº C-10014/22.02.2008 (fs. 49/53), fallo en primera instancia, dicho Tribunal deja sin efecto el Cargo N° 3058/10.10.2007, conforme al OF. CIRC. N° 000124/07.05.03 (fs. 27/30), que implementa el mecanismo de la “duda razonable”, el cual dispone una tolerancia de 10% entre el valor declarado y el de comparación, decisión que este Tribunal aprueba, por cuanto en esta operación de importación sólo alcanza a un 9,26%.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:


RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS