VALORACION:RESOLUCION N° 127

 
RECLAMO Nº 107/29.06.2007
ADUANA  SAN ANTONIO

VISTO:

El Reclamo Nº 107/29.06.2007 (fs. 1), deducido en contra del Cargo N° 150 /14.06.2007 (fs. 3), por no haberse incluido un gasto del conocimiento de embarque (fs. 8 bis), por concepto de Flete por cobrar EUR 1.100,00, por parte del señor Fiscalizador interviniente, para la D.I. N° 6120089075-1/10.04.2007 (fs. 4/5).

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 190/24.07.2007 (fs. 18/19), fallo en primera instancia, se anula el Cargo reclamado, el cual por error del funcionario Fiscalizador no procedía, por cuanto el gasto impugnado se encuentra considerado en la declaración de valores para esta operación de importación, de acuerdo al detalle, presentado por el reclamante, de la planilla de cálculo del valor CIF (fs. 11), decisión que este Tribunal aprueba.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

RESOLUCIÓN:

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS