VALORACION:RESOLUCION N° 122

RECLAMO Nº 723/18.12.2007
ADUANA  L O S   A N D E S

VISTOS:

El Reclamo Nº 723/18.12.2007 (fs. 10), deducido en contra el Cargo N° 920212/27.11.2007 (fs. 1), por errónea conformación del monto de la operación, de la mercancía: lisina para alimentos de animales, con cláusula de compra DDU, originarias de Brasil y amparada por la D.I. Nº 3910021112-6/26.11.2007 (fs. 2).

La Resolución Exenta Nº C-192/07.04.2008 (fs. 20/21), fallo en primera instancia que confirma el Cargo reclamado.

La Resolución de fecha 12.06.2008 (fs. 28).

La presentación del reclamante, Reg. 42683/20.06.2008 (fs. 30).

CONSIDERANDOS:

Que, el reclamante expone que el proveedor remitió con posterioridad a la fecha de presentación del documento aduanero de ingreso, la Factura definitiva, que señala correctamente el monto del Flete, lo cual confirma el valor declarado, bajo cláusula de compra DDU.

Que, mediante Resolución N° C-192/07.04.2008 (fs. 20/21), ese Tribunal de primera instancia confirma la formulación del Cargo reclamado, por cuanto valora conforme a la Factura (fs. 31) adjunta a la carpeta y no acepta la Factura con el flete real (fs. 4), ni los valores declarados, decisión que este Tribunal no aprueba.

Que, mediante Reg. 42683/20.06.2008 (fs. 30), se da respuesta a la Resolución (fs. 28), de fecha 12.06.2008, de esta instancia, adjuntándose: la Factura considerada por el señor Fiscalizador (fs. 31) para formular el Cargo en comento, la cual señala un valor de flete que no corresponde al efectivo, razón que motiva la emisión de una nueva Factura, por parte del proveedor al constatar el error cometido, manteniendo los datos, número y fecha, pero considerando el flete correcto lo que concuerda con los valores declarados en la D.I. N° Nº 3910021112-6/26.11.2007 (fs. 2).

Que, además, se adjuntan: a) Carta (fs. 34) de fecha 05.12.2007, dirigida al Banco de Santander por el importador, comunicando la aceptación de la D.I. citada ut supra, por un monto de US$ 142.168,67 DDU, para la emisión de la orden de pago a favor del proveedor extranjero, b) Carta (fs. 37) del importador, de fecha 08.02.2008, solicitando cancelar la operación de importación, con los fondos disponibles en la cuenta corriente en doláres, y c) la constancia de la remesa (fs. 38) del Banco de Santander Chile, de fecha 11.08.2008, por el monto DDU declarado por el señor Despachador.

Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal determina revocar el fallo en primera instancia y dejar sin efecto el Cargo reclamado, por tratarse de una compra cuyo precio de transacción se encuentra respaldado por la remesa de las divisas coincidentes con el monto de la cláusula de compra DDU, y que corresponden a los valores declarados.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:          

RESOLUCIÓN:

1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2. DEJESE SIN EFECTO EL CARGO N° 920212/27.11.2007, EMITIDO POR LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA DE LOS ANDES.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS