Fallo Segunda Instancia N° 566, de 03.09.2008

RECLAMO  ROL Nº  675, DE 13.11.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3950370796-2, DE FECHA  12-09-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 190, DE 12.03.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 19.03.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 26 Noviembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 583, de 17.04.2008, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana (S); Resolución de Primera Instancia Nº 190, de 12.03.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia, con la salvedad que la suma correcta a         devolver es de $ 27.538 (veinte y siete mil quinientos treinta y ocho pesos).

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza     de        Aduanas.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, fs. 1 (uno) a fs. 6 (seis) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N°. 190, DE 12 MARZO 2008

 

               

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., R.U.T. N° 93.515.000-0 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº. 35 entre Chile y Brasil, para 92 repuestos de la Declaración de Ingreso Nº. 3950370796-2 del 12.09.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 17, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 8 y 9, que el Despachador declaró en la citada DIN, catorce bultos con 148,54 KB., conteniendo correas de transmisión, panel y cilindro maestro, para vehículo automóvil, clasificados en las Partidas 4010.3900, 8708.2990 y 8708.9390 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$  2.608,01 y Cif US$ 2.725,64, detallados en Factura Nº. R39147, de fecha 31.08.2007, emitida por General Motors Do Brasil Ltda., de Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en  el Acuerdo Chile – Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.- Que la Fiscalizadora Srta. Luz M. González Sandoval, en su informe N°. 155, de fecha 26.11.2007, a fojas 20, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, estima  procedente acceder a lo solicitado, pero observa que no se da cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, numeral 9.5.4. Res. 1300/206, que establece que los grupos de mercancías deberán identificarse en la factura con el número de ítem que les corresponda  en la respectiva declaración;

 

5.-  Que, se ordena recibir la causa a prueba, a fojas 21, requiriendo especificar a que ítems de la factura Nº R39147/2007, corresponden las mercancías señaladas en el Certificado de Origen Nº. 64-07-35-00688, la que fue notificada por oficio Nº 299 del 25.02.2008, y contestada el 10.03.208;

 

6.-  Que en respuesta a lo solicitado, el recurrente señala que la cantidad de unidades y su valor total individualizados en el Certificado de Origen, coinciden con las cantidades y valores de los ítems 1, 3, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 23, 27, 28, 30, 32, 37 de la factura Nº. R39147/2007;

  

7.-  Que, a fojas 1 a la 6, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº. 64-07-35-00688, sellos de autenticidad N°s. 2699492, 2699493, 2699494, 2699495, 2699496 y 2699491,emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 31.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

8.-  Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 52,40, al tipo de cambio de $ 525,53 por US$, resulta la suma de 27.538 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.

 

9.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3950370796-2 del 12.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ  LTDA.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para parte de ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.-DEVUÉLVASE la suma de $ 27.538 (Veintisiete mil quinientos treinta y ocho pesos),  de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.