Fallo Segunda Instancia N° 568, de 03.09.2008

RECLAMO  ROL Nº  712, DE 04.12.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  11540334457-2, DE FECHA  19-10-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 181, DE 10.03.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N°35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 12.03.2008

VISTOS:

Estos antecedentes; Informe de fecha 28 de Diciembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 591, de 17.04.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 181, de 10.03.2008.

  

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza     de        Aduanas.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 181

SANTIAGO, A DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., R.U.T. N° 90.227.000-0 mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº. 1540334457-2 del 19.10.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 270,00 KB., conteniendo tapas roscadas de aluminio, para botellas de vino, clasificadas en la Partida 8309.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.387,67 y Cif US$ 2.729,84, detalladas en Factura Nº. 1001-00003280, del 17.10.2007, emitida por Supertap S.A., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que el fiscalizador Sr. Horacio Rubilar Opazo, en su informe N°. 665, de fecha 28.12.2007, a fojas 10, señala que analizados los antecedentes, la normativa vigente, y considerando que se acredita contar con  el original del Certificado de Origen, es procedente acceder a la devolución de los derechos cancelados;

 

5.- Que, a foja 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 196023, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 18.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 163,79, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 83.924 pesos a devolver a  VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 1540334457-2 del 19.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 83.924 (Ochenta y tres mil novecientos veinticuatro pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.