Fallo Segunda Instancia N° 570, de 03.09.2008

RECLAMO  ROL Nº  716, DE 04.12.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  1540333846-7, DE FECHA  11-10-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 183, DE 10.03.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 12.03.2008

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 26 de Diciembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 593, de 17.04.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 183, de 10.03.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza     de        Aduanas.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 183, DE 10 MARZO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., R.U.T. N° 90.227.000-0 mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº. 1540333846-7 del 11.10.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, nueve bultos con 1.290,00 KB., conteniendo tapas roscadas de aluminio, para botellas de vino, clasificadas en la Partida 8309.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 11.900,00 y Cif US$ 13.641,18, detalladas en Factura Nº. 1001-00003275, del 10.10.2007, emitida por Supertap S.A., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que la fiscalizadora Sra. Teresa Elizalde Rojas, en su informe N°. 656, de fecha 26.12.2007, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan al expediente, las mercancías son originarias y cumplen con lo señalado en el Anexo 13, artículo 3, numeral 10, apéndice Nº 1-C, por lo  tanto, procede la aplicación del Acuerdo Chile – Mercosur, con un ad valórem 0%;

 

5.- Que, a foja 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 195627, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 11.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 818,47, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 419.376 pesos a devolver a  VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 1540333846-7 del 11.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 419.376 (Cuatrocientos diecinueve mil trescientos setenta y seis pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.