Fallo Segunda Instancia N° 578, de 03.09.2008

RECLAMO N° 726, DE 06.12.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA

DIN N° 1950025524-5, DE 26.11.2007

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 248, DE 14.04.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 25.04.2008

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 727,  de fecha 06.05.2008,  de la señora  Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

El Despachador no cumple con lo señalado en el numeral 1 letra a) de  la Resolución Exenta N° 3508 de10.07.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas que indica textualmente: Tratándose de mercancías que ingresen bajo régimen general, pero respecto  de las que solicitará el futuro régimen preferencial a través de la presentación del Certificado de origen, se deberá consignar el código 76 y la frase se solicitará régimen preferencial”.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Procede aplicar artículo 176 letra ñ), de la Ordenanza de Aduanas.

 

4.- Dispóngase, a  petición  de  parte  y  para constancia en autos, la devolución del      

     Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 248, DE 14 ABRIL 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Julio Vallejos Abarza, en representación de los Sres. EMPRESAS INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A., RUT. Nº 83.162.400-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import.Ctdo./ Normal N°1950025524-5, de fecha 26.11.2007, de esta Dirección Regional.


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de ingreso;


2. Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaro en la citada DIN un bulto con 32,70 KB., conteniendo bujes superior e inferior y golillas, para bombas de hormigón, clasificados en las Partidas 8483.3020 y 7318.2100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$1.377,09 y Cif US$1.453,55, detallados en Factura N° EXP 258/07 del 22.11.2007, emitida por SCHWING Equipamentos Industrials Ltda.., de Brasil


3. Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia; en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E 1411/04.10.96,

  

4. Que el Fiscalizador Sr. Daniel Arellano Mártinez, en su Of. Ord. N°S/N°, de fecha 20.12.2007, a fojas 12, señala revisados los antecedentes y verificada la firma en el Certificado de Origen del señor Rogelio José Dos Santos, en los registros de firmas del Servicio, pudo constatar que ésta no se encuentra registrada, debiendo aclarar dicha situación, por cuanto las mercancías se encuentran beneficiadas con una preferencia del 100%;

 

5. Que en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 13, fue requerida la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen, correspondiente al señor Rogério José Dos Santos, se encuentra actualizada en la base de datos ALADI, y verificar el monto solicitado a devolver, la que fue notificada por Oficio N°378, de fecha 13.03.2007, y no fue contestada;

 

6. Que este Tribunal pudo verificar que la firma del señor Dos Santos se encuentra habilitada por doc. ALADI Di 2067, y comunicada por Oficio 260, de fecha 13.09.2005, de la Dirección Nacional de Aduanas, documento que se acompaña;

 

7. Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen N°01-07-35-06630, Sello de Autenticidad N°3123210, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 26.11.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo Invocado;;

 

8. Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y procede devolver los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$87,21, al tipo de cambio de $494,85 por US$, resulta la suma de 4..156 pesos a devolver a EMPRESA INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A.

 

9. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-   MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N°1950025524-5 del 26.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Julio Vallejos A., en representación de los Sres. EMPRESA INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A.

 

2.-  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 4.02%, afecto a I.V.A.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $43.156. (Cuarenta y Tres Mil ciento Cincuenta y Seis pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem;

  

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.