Fallo Segunda Instancia N° 581, de 04.09.2008

RECLAMO N° 697, DE 26.11.2007

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 2260117868-4, DE 25.10.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 166, DE 03.03.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 10.03.2008.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 745,  de fecha 08.05.2008,  de la señora  Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

                                                           

                                                               

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

  

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

   

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para  constancia  en  autos,  la devolución  del   

     Certificado  de  Origen, de  fs.1 (uno), al  Agente  de  Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 166, DE 3 MARZO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Pedro Serrano Solar, en representación de los Sres. BAYER S.A.,  RUT. Nº 91.537.000-4, mediante la cual requiere la  aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Mercosur entre Chile y Argentina, para el item 2 de la Declaración de Ingreso N°2260117868-4 del 25.10.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que consta, a fojas 20 y 21, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN once bultos con 967,00 KB, conteniendo polivitaminico preparado “Supradyn” y antioxidante celular “Larotabe”, clasificados en la Partida 3004.5010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$14.757,02 y Cif US$15.968,04, detallados en Factura N°s. 9127011903 y 8127011905, ambas de fecha 12.10.2007, emitidas por Bayer Consumer Care AG, de Suiza;


3. Que las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35,  D.R.E 1411/04.10.96;

  

4. Que la Fiscalizadora Sra. Hilda Reyes Olmedo, en su Informe S/N°, de fecha 10.12.2007, a fojas 24, señala que revisados los antecedentes documentales, es factible acceder a lo solicitado, y se hace cargo de la facturación en tercer país;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 191278, emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la Republica Argentina (AIERA), el que fue autorizado con fecha 10.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que el artículo 9° del Anexo 13 del Acuerdo de Complementacion Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece “podra aceptacerse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Articulo 8°, se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso debera dejarse constancia en el certificado de origen”;

 

7. Que el Oficio Circular N° 147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica de la Direccion Nacional, en su parrafo 4 señala “…para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE N° 35 tratandose de operaciones comerciales facturadas por un operador de tercer país no Parte de Acuerdo, se debera contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile”, como ocurre en este caso;

 

8. Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolucion de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$458,65, al tipo de cambio de $512,39 por US$, resulta la suma de 235.008 pesos a devolver a BAYER S.A.

 

9. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;    

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-    MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N°2260117868-4 del 25.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Pedro Serrano S., en representación de los Sres. BAYER S.A.

 

2.-  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para el item 2 de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $235.008. (Doscientos Treinta y Cinco mil Ocho pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem;

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.