Fallo Segunda Instancia N° 586, de 04.09.2008

RECLAMO Nº 120, DE 05.02.2008, ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. Nº 5100106525-8, DE 12.07.2007.
CARGO Nº 921.699, DE 31.12.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº  111, DE 30.05.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.06.2008.

            

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 716, de 11.06.2008, de la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Valparaíso. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº  111, DE 30 MAYO 2008

 

 

VISTOS:

 
El formulario de Reclamación N° 120 de 05.02.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Leslie Macowan R., por cuenta de los señores de los señores TELEFONICA MULTIMEDIA CHILE S.A., R.U.T. N°. 78.703.410-1, por el cual solicita la aplicación del TLC Chile-China a D.I. N° 5100106525-8/12.07.2007, de conformidad al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 


CONSIDERANDO:

 

1.-Que mediante D.I. (151) N° 5100106525-8/12.07.2007, se solicitaron a despacho 4.000 unidades de decodificadores receptores para televisión vía satelital con un valor CIF de US$ 216.137,49 bajo régimen de importación del TLC-CHCHI, y con sus gravámenes cancelados con fecha 13.07.2007.

 

2.-Que por Cargo N° 921699/31.12.2007, se denegó el trato preferencial para la mercancía amparada en la D.I. antes señalada, ya que no coincide el N° de la factura comercial que se indica con el adjunto en la DIN antes citada, razón por la cual se aplicó régimen general de importación.

 

3.-Que el despachador señala que siendo esta una operación triangular donde intervinieron los dos países parte del acuerdo, más un tercero que en este caso es España, país donde se realizó la facturación, por lo cual el número de factura consignado en el Certificado de Origen no es coincidente con el tenido a la vista en la confección de la DI, lo cual ya fue resuelto en lo señalado en el Oficio Circular N° 245 de fecha 28.08.2007, por lo cual debe señalarse el número de la factura del exportado de China, lo que avala la procedencia de origen de la mercancía. La factura del país no parte en este caso España es totalmente ajena a la certificación de origen, por lo cual es utilizada solo para los efectos de antecedentes base en la confección de la DIN respectiva.

 

4.-Que a fojas 7, se adjunta fotocopia del Certificado de Origen N° DGF07/0003, el cual cumple en todos sus aspectos con las instrucciones impartidas por el Oficio Circular N° 0231 de fecha 16.08.2007 del Departamento Asuntos Internacionales de la D.N.A.

 

5.-Que a fojas 10 la fiscalizadora señora Claudia Muñoz P., por Ordinario N° 58/13.02.2008 informa que el Cargo N° 921.699/31.12.2007 fue mal emitido ya que conforme a los procedimientos relacionados con las Reglas de Origen establecidas en el Capitulo V del Tratado y las instrucciones de llenado del Certificado de Origen, resulta obligatorio declarar en el campo 6, el nombre, dirección y el país del productor en la parte originaria, que en este caso se encuentran consignados en el recuadro correspondiente, por lo cual en el recuadro 13 debe consignarse la factura que emita el exportador, razón por la cual el Cargo debe quedar sin efecto.

 

6.-Que a fojas 15 y 16 por Res. S/N° y Oficio Ord. N° 353 ambos de fecha 28.03.2008, se notificó la prescindencia de la causa a prueba en razón de no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

7.-Que este Tribunal analizados los antecedentes en cuestión y específicamente el Certificado de Origen motivo del presente reclamo, el informe de la fiscalizadora informante y teniendo presente las instrucciones señaladas en el Oficio Circular N° 245 de fecha 28.08.2007 del Subdepartamento Procesos Aduaneros de la D.N.A, se determina que el Cargo se encuentra mal emitido ya que el Certificado de Origen N° DGF07/CA0748/0003 se encuentra emitido en la forma establecida en el Cap. V del Tratado cumpliendo cabalmente con las instrucciones de llenado, por lo cual debe ser dejado sin efecto el Cargo N° 921.699/31.12.2007.

 

Que en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 921.699 de fecha 31.12.2007 de conformidad a lo expresado en los considerandos.

 

2 Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE