Fallo Segunda Instancia N° 604, de 15.09.2008

RECLAMO JUICIO ROL Nº 319, DE 08.06.2006.
ADUANA METROPOLITANA
FORMULARIO DE IMPORTACION VIA POSTAL Y PAGO SIMULTANEO ACEPTACION N° 101.607, DE 30.03.2006.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº  426, DE 04.10.2006.
FECHA  NOTIFICACIÓN: 10.10.2006.

 

VISTOS:

 

Estos  antecedentes; Oficios N°s. 1.948, de 10.11.2006 y 523, de 28.03.2007, de la  Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la razón que esgrime el Fallo de Primera Instancia, para denegar la aplicación del Régimen MERCOSUR, es el hecho que en autos no consta la copia o fotocopia de la factura especificada en Certificado de Origen corriente a fs. uno (fs. 1).

 

Que, para mejor resolver y considerando que acorde lo consignado en Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo Aceptación N° 101.607, de 30.03.2006, fs dos (fs. 2), la factura se presentó al momento de suscribir dicho documento de destinación, mediante resolución corriente a fs. treinta (fs. 30), se requirió a la aduana respectiva la remisión de la factura correspondiente al despacho.

 

Que, verificada la fotocopia remitida, fs. treinta y cuatro (fs. 34), se pudo constatar que el Certificado de origen presentaba errores de tipo formal por lo que, mediante resoluciones corrientes a fs. treinta y cinco y cuarenta y uno (fa. 35 y 41), se requirió su aclaración, además de la remisión de los antecedentes que le sirvieron de base.

 

Que, a fs. cuarenta y cinco y cuarenta y seis (fs. 45 y 46) consta el Certificado de Origen rectificado, junto con fotocopia de  la factura que le sirvió de base, ambos documentos remitidos por la Federaçao das Indústrias do Estado de Alagoas, entidad que emitió el Certificado de Origen cuestionado.

 

Que, la clasificación de la mercancía solicitada a despacho procede por la posición 7116.20.00 de la Nomenclatura NALADISA, afecta a un 100% de preferencia.

Que, al contar la mercancía con Certificado de Origen válidamente emitido, corresponde aplicar el Régimen MERCOSUR al despacho.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Revócase Fallo de Primera Instancia.

 

2.- Clasifíquese la mercancía amparada por Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo Aceptación N° 101.607, de 30.03.2006, en la posición 7116.20.00 de la Nomenclatura NALADISA.

 

3.- Apliquese Régimen de Importación MERCOSUR al despacho, afecto a una preferencia porcentual de un 100%.

 

4.- Dispóngase la entrega del original del Certificado de Origen, fs. cuarenta y cinco (fs. 45), previo requerimiento del interesado.

 

Anótese y Comuníquese

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 426, DE 4 OCTUBRE 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por doña Elizabeth George, en representación de los Sres. IMPORT. Y EXPORT. EMPORIUM LTDA., R.U.T. N° 76.393.550-7,  mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Mercosur, para el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo N° 101.607 del 30.03.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO :

 

1.- Que el recurrente solicita la aplicación del régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de ingreso;

 

2.- Que a fojas 2 se declaró en la FIVP antes señalada, un bulto con 1,48 K.B., conteniendo manufacturas de perlas finas, clasificada en la partida arancelaria 7116.2000, por un valor Fob US$ 917,00 y Cif US$ 998,34;

 

3.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

4.- Que la fiscalizadora señora Mónica Gonzalez A., en su Of. Ord. N° 241, de fecha 16.06.2006 a fojas 18, señala que analizados los antecedentes, la normativa vigente y visto que se adjunta el Certificado de Origen, cuya firma se encuentra autorizada en los listados publicados en Internet, procede acceder a la devolución de los derechos solicitados;

 

5.- Que mediante Medida mejor resolver, se solicitó adjuntar copia o fotocopia de la Factura N° R01/06, de fecha 14.03.2006, señalada en el Certificado de Origen N° 20/2006, correspondiente a la FIVP 101.607 del 30.03.2006, la que fue notificada mediante Oficio N° 1600, de fecha 13.09.2006, y no fue contestada;

 

6.- Que conforme a lo anterior y ante la falta de antecedentes, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Articulos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L . 329 DE 1.979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION :

 

1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-  CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en el Formulario de Importación Vía Postal N° 101.607, de 30.03.2003, suscrita a nombre de los Sres. IMPORT. Y EXPORT. EMPORIUM LTDA.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.