Fallo Segunda Instancia N° 599, de 15.09.2008

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 12, DE 21.01.2008, DE ADUANA DE SAN ANTONIO.
D.A.P.I.T.S. N 000.336 DE 08.08.2006.
CARGO N 295 DE 08.11.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22, DE 31.01.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 04.02.2008.

 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes y DIPTS N° 1660004951, de 28.11.2007.

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confírmase el fallo de primera instancia.

2.Ofíciese por el Sr. Secretario, adjuntando copia de la sentencia, a efectos que la Sra. Administradora de la Aduana de San Antonio se pronuncie, administrativamente, sobre el recargo contemplado en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, si fuere procedente.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 022, DE 31 ENERO 2008

 

 

VISTOS:

 

La  reclamación Rol N° 012/21.01.2008, presentada por el Despachador de Aduanas señor Fernando Rojas M., quien en representación de don Carlos Pardo Quiroz, impugna el Cargo N° 295/07 emitido en contra de su representado, por el monto de US $ 1.251,37.

 

La Declaración de Almacén Particular Trámite Simplificada N° 000.336/08.08.2006, fotocopia a fojas  cuatro (4).

 

La Declaración de Ingreso N° 1660004951-1 de fecha 28.11.2007, (tipo de operación código 134), fotocopia a fojas tres (3).

 

El Informe Ord. N° 002/24.01.2008 al Juicio Reclamo N° 12/08 emitido por el funcionario Sr. Manuel Arenas Ordenes.

 

La partida 0009 del Arancel Aduanero, Tratamiento Arancelario Especial.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, mediante la Declaración de Almacén Particular Tramitación Simplificada N° 000.336 de fecha 08.08.2006, suscrita por el Despachador SR Fernando Rojas Marín, en representación de Carlos Pardo Quiroz, traslada y deposita en el domicilio particular ubicado en Américo Vespucio N° 2050 Quilicura – Santiago, su menaje de casa y efectos personales usados y sin valor comercial, a la espera se emita por Aduana la Resolución de Caso Calificado a objeto que el interesado haga uso de la franquicia contenida en la partida 00090402 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

 

2. Que, en esta Posición Arancelaria se engloba : Menaje y/o útiles de trabajo de chilenos con permanencia de más de uno a cinco años en el extranjero, hasta por un valor de US$ 3.000 FOB.

 

3. Que, el Cargo motivo del presente reclamo, se emite para efectuar el cobro de los derechos e impuestos a la importación que les corresponde a las mercancías ingresadas al país al amparo del Almacén Particular Tramitación Simplificada (D.A.P.T.S.) N° 000.336/08.08.2006, debido al incumplimiento del trámite de su cancelación dentro de la vigencia del plazo de almacenaje de los noventa días autorizados.

 

4. Que, el reclamante argumenta sus descargos aduciendo que: “Ante tal eventualidad la Administración de Aduana San Antonio, procedió en base a sus atribuciones, a formular el Cargo 295 en fecha 08 de Noviembre de 2008”. “Al completarse la documentación, y siendo autorizada la importación como caso calificado por Resol. N° 3753 Aduana de San Antonio con fecha 28.11.2007, la Dapits N° 1880004951-1”.

5. Que, de este modo, el régimen suspensivo que se encontraba pendiente en esta Aduana, y que originó la formulación del Cargo, ha sido cancelado con la aceptación del documento mencionado, -por tanto-, cumplido el trámite anterior conforme lo informa en el Ord. 002/24.01.2008 el funcionario Directivo Jefe de la Oficina Información Reclamos y Sugerencias (OIRS) Sr. Manuel Arenas, este Tribunal procede a anular el documento reclamado.

 

6. Que, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de la Dirección de Aduanas, en su  numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias, que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba..

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, las  facultades que me confiere el Art. 17 del D.F.L..N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

  

1. ANÚLESE el Cargo N° 0295 de fecha 08.11.2007, emitido en contra del señor Carlos Pardo Quiroz RUT N° 10.083.827-3.

 

2. ELÉVENSE, estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE.