Oficio Circular N° 0354

Reitera instrucciones y formula precisión acerca de las visaciones referidas en el Arancel Aduanero Nacional.

 

MAT.: Reitera instrucciones y precisa aplicación de visaciones o Vistos Buenos, cuando corresponda.

ANT.:  Decreto N° 997/2006, que modifica el Arancel Aduanero Nacional.

                                                                    

DE :  SUBDIRECTOR TÉCNICO

A   :  DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANA

1. Mediante Decreto de Hacienda N° 997, del año 2006, se modifica el Arancel Aduanero Nacional, el que comenzó a regir a partir del 01 de enero de 2007, publicándose en forma íntegra en el Diario Oficial de fecha 16 de diciembre de 2006.

2. La versión del Arancel Aduanero Nacional allí publicada, debe considerarse como texto legal y único, no contemplando información referente a vistos buenos o visaciones que se deben cumplir en algunas partidas arancelarias.

3. No obstante, en versiones de dicho Arancel emitidas por parte de entidades privadas como Lexis Nexis y Saeta, se ha incorporado una columna referida a vistos buenos o visaciones, las que sólo tienen un carácter referencial, por no encontrarse en el texto oficial del citado Decreto N° 997/2006.

4. Como es de vuestro conocimiento, de conformidad al artículo 78 de la Ordenanza, corresponderá a los Despachadores de Aduana responder también del cumplimiento de las exigencias de visación, control y, en general, de la observancia de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos que tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país .

5. Por parte de nuestro Servicio, en el contexto del proyecto Ventanilla Única de Comercio Exterior , se han incorporado validaciones computacionales respecto a las partidas arancelarias sujetas a visación de los organismos de control, en forma coordinada entre Aduanas y el respectivo organismo, las que se continuarán incorporando en la medida que se avance con dicho trabajo.

6. Las instrucciones que, a la fecha, se han publicado respecto de las validaciones computacionales son:

I.-  Importaciones.

a) Oficio Circular N° 203, de fecha 06.07.2005.

Incorpora validación computacional de productos que requieren de un certificado de destinación aduanera (CDA), emitido por el Instituto de Salud Pública (ISP) o Servicio de Salud, respectivamente.    

b) Oficio Circular N° 216, de fecha 15.07.2005.

Complementa Oficio Circular N° 203/2005, en el que se eliminan las partidas arancelarias 3302.9030 y 3302.9040, por corresponder a mercancías de uso industrial.

c) Oficio Circular N° 292, de fecha 18.10.2005.

Refunde y actualiza instrucciones impartidas sobre validación computacional de productos farmacéuticos, cosméticos y pesticidas de uso sanitario y sus materias primas de importación.

II.- Exportaciones.

a) Oficio Circular N° 305, de fecha 23.12.2004.

Informa procedimiento a seguir en el caso de productos pesqueros con visto bueno del Servicio Nacional de Pesca e información a consignar en el DUS-Aceptación a Trámite.

b) Oficio Circular N° 278, de fecha 23.09.2005.

Informa procedimiento a seguir en el caso de productos hortofrutícolas con visto bueno del Servicio Agrícola y Ganadero e información a consignar en el DUS-Legalización.

7. Lo que comunico para vuestro conocimiento y divulgación.

Saluda atentamente a ustedes,

                         

VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO

VVM/EVO/JVP/jcm.