Oficio Circular N° 0376

OFICIO CIRCULAR Nº     00.376 

    

MAT.: Declaración de moneda ante la Aduana.
          

REF. : Ley 19.913. Oficio Circular Nº 561/2006 DNA.

VALPARAISO,     21-NOV-2008

 


DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A   :  SRES. (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES
                          ADMINISTRADORES (AS) DE ADUANA


1.- Mediante Oficio Circular Nº 561, de fecha 21.11.2006, se impartieron instrucciones respecto de la Declaración de Moneda ante la Aduana, a la luz de la ley 20.119 modificatoria de la ley 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

2.- Dichas instrucciones se relacionan con la información que deben recabar las Aduanas para remitirla a la UAF, de todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador al traspasar las fronteras de nuestro país (artículo 4º ley 19.913), tanto al ingreso como a la salida del país, dando a conocer, al mismo tiempo, las sanciones a que están expuestas las personas que omitan tal declaración, las que serán aplicadas por la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

3.- En cumplimiento del mandato establecido en la disposición legal antes citada y, con el objeto de contar con la información en forma oportuna, la UAF diseñó una aplicación web, de acuerdo a los requerimientos elaborados conjuntamente con Aduana, para el Formulario “Declaración de Dinero Art. 4° ley 19.913”, la que permitirá la digitación de la información en línea en las bases de datos de la UAF.

4.- Conforme a lo anterior, se ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones en relación con la información que deben recabar las Aduanas para que ésta sea digitada directamente en la aplicación vía Internet desarrollada por la UAF:


4.1 INGRESO AL PAIS

Los que porten o transporten moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador desde el extranjero al país, por un monto superior a los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, tienen la obligación de informar a la Aduana para su registro y digitación directamente en la aplicación vía Internet.

4.2 SALIDA DEL PAIS

Los que porten o transporten moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador desde el país al exterior, por un monto superior a los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, tienen la obligación de informar a la Aduana para su registro y digitación directamente en la aplicación vía Internet.


4.3 SANCIONES

La omisión de la obligación de informar al ingreso o salida del país, se considera como una infracción menos grave, pudiendo ser sancionada con amonestación y multa a beneficio fiscal hasta por un monto equivalente a 3.000 Unidades de Fomento. Se tomará en especial consideración para la aplicación de la sanción, el monto de lo no declarado, no pudiendo la multa, en caso alguno, superar el 30% de dicho monto.

Corresponderá a la UAF aplicar las sanciones por concepto de omisión del deber de informar, tanto al ingreso como a la salida del país.

En este caso, la Aduana deberá exigir la información correspondiente para completar el formulario en línea, haciendo presente de que se trata de una declaración no voluntaria.

5.- Tratándose de dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador enviados por vía postal, courier u otro medio, la información deberá ser digitada directamente en la aplicación vía Internet desarrollada por la UAF, al momento de su ingreso o salida efectiva del país, debiendo entregarse copia del certificado que se emita a la persona que declare, el que deberá firmarse por el funcionario de Aduana y el declarante.

6.- La información que se digite en el formulario respectivo, será enviada en línea a la UAF. En caso de duda, se podrá consultar el manual de usuario, denominado “Manual Declaración de Ingreso de Porte y Transporte de Efectivo –DPTE (entrada y salida)”, en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas www.aduana.cl


7.- CONTINGENCIA


7.1 Situaciones

Las situaciones y /o  eventos de contingencia estarán dados principalmente por:

7.1.1 Situaciones permanentes propias de la Aduana

Son aquellas que se dan en los distintos puntos de control pertenecientes a una Aduana, que por distintos motivos (sin infraestructura para comunicaciones, sin computadores, sin señal, etc.) no tienen acceso a Internet, razón por la cual no pueden ingresar al sistema de la UAF, para digitar las declaraciones emitidas.

7.1.2 Situaciones temporales propias de la Aduana

Son aquellas que se dan en los distintos puntos de control pertenecientes a una Aduana, que por diversos motivos tienen un problema puntual para acceder a Internet (falla temporal de computadores, de comunicaciones, etc.).


7.1.3 Situaciones temporales propias de la UAF

Son aquellas situaciones que afectan en sus dependencias a la UAF y que impiden acceder temporalmente al sistema computacional para ingresar las declaraciones de dinero.

7.2 Procedimientos de contingencia
 
7.2.1 Formulario Manual

Para cualquiera de los casos indicados anteriormente, se deberá confeccionar en forma manual el formulario establecido para la contingencia, en original (Aduana) y 1 copia (interesado), llenándose los recuadros correspondientes, en especial, aquellos que son obligatorios (indicados con asterisco). Finalizado este trámite, deberán firmarse por el funcionario de Aduanas y por el declarante.

Para los formularios confeccionados con motivo de una contingencia, deberá indicarse un número de referencia,  que cada Aduana establecerá, partiendo desde el 000001.

7.2.2 Digitación Posterior en el Sistema de la UAF

Para el caso descrito en el numeral 7.1.1, el funcionario encargado del respectivo punto de control, deberá remitir a la brevedad a la Aduana de jurisdicción, la información correspondiente para que ésta sea digitada directamente en la aplicación vía Internet desarrollada por la UAF.

Para el caso descrito en el número 7.1.2, una vez solucionado el problema temporal producido en el punto de control, el funcionario encargado  deberá digitar, a la brevedad, directamente en la aplicación vía Internet la declaración de dinero, a objeto de que la UAF tenga la información respectiva.

Para el caso descrito en el numeral 7.1.3, los puntos de control deberán esperar a que sea reestablecido el sistema desde las dependencias de la UAF. Normalizado éste, deberá digitarse, a la mayor brevedad, la o las declaraciones de dinero que se hubieren emitido, a objeto de que esta Unidad tenga la información que corresponda.

8.- Cabe hacer presente que la aplicación Web aquí señalada, se ha mantenido en período de prueba en la Aduana Metropolitana desde enero del presente año.

Para el resto de las Aduanas se aplicará en forma paulatina, de acuerdo a un plan de puesta en marcha que se comunicará oportunamente.

En el intertanto, a contar del 01 de diciembre del presente año, la información que procesen las Aduanas –exceptuando a la Aduana Metropolitana- deberán realizarlas en los formularios que se adjuntan, los cuales se encuentran en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas www.aduana.cl  conforme a las instrucciones contenidas en el numeral 7 del presente oficio circular, relativas a la Contingencia. 

9.- El envío de la información a la UAF, deberá efectuarla cada Aduana en la forma más expedita posible, dando cumplimiento a la obligación de confidencialidad dispuesta en la ley.

Copia de las declaraciones que se procesen en cada Aduana, deberá ser enviada al Departamento de Fiscalización Operativa de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas.


10.- Las instrucciones impartidas mediante oficio circular Nº 561, de fecha 21.11.2006, de esta Dirección Nacional, que no se contrapongan a las del presente oficio circular, mantendrán su plena vigencia.

Saluda atentamente a usted,

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

Se ajdunta formulario declaración de dinero Art. 4. Ley 19.913 ( desde el país )

 

Se adjunta formulario declaración de dinero Art. 4. Ley 19.913  ( hacia el país )

Instrucciones de llenado para Formulario de Contingencia ( DPTE - SALIDA )

Instrucciones de llenado para Formulario de Contingencia ( DPTE - ENTRADA )