Fallo Segunda Instancia N° 669, de 09.12.2008
RECLAMO N° 435 DE FECHA 19.07.2007.
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3150173964-5, DE 10.07.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 889, DE 04.12.2007.
FECHA DE NOTIFICACION: 13.12.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 044 de fecha 09.01.2008 de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.Confírmase el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 889, DE 4 DICIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes Schnaidt, en representación de los Sres. IMPORTADORA S&E LTDA., RUT. N° 78.540.210-3, mediante la cual viene a reclamar la clasificación en
CONSIDERANDO
1. Que, consta, a fojas 1, el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 31,00 Kb., conteniendo suplemento alimenticio, a base de extracto de tomate, para consumo humano, clasificado en
2. Que, a fojas 19, el recurrente solicita se autorice la modificación de la clasificación arancelaria, ya que por erróneamente se indicó la descripción de la mercancía, tratándose de sachettes de crema para el cuidado de la piel, clasificados en
3. Que, a fojas 7 y 8, se efectuó registro de reconocimiento y división de bultos, en el cual se detalla un pallet N° 2,-contiene 1 caja con 31,00 Kb, con 2.199 unidades sachetts de cremas y 600 unidades de folletos;
4. Que, el fiscalizador Sr. Luís Orellana de
Donde dice: Código Arancelario 2106.9090
Debe decir: ítem 1. Código Arancelario 3304.9910
Cremas para la piel, uso humano, Valor Cif US$ 319,39
ítem 2. Código Arancelario 4911.1010
Catálogos comerciales, Valor Cif US$ 187,54.
5. Que, mediante resolución de fecha 09.11.2007, se requiere al fiscalizador, complementar su informe, considerando el registro de reconocimiento y factura adjunta al expediente;
6. Que, a fojas 25, el fiscalizador en su Informe 35, de fecha 26.11.2007, señala que los valores considerados en el despacho están consignados bajo cláusula CPT y se encuentran en total correspondencia con los valores de
7. Que, conforme a lo anterior, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el Despachador, en cuanto a la modificación de la clasificación arancelaria;
8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
2. MODIFIQUESE la clasificación arancelaria señalada en
3. CLASIFIQUESE en el ítem 1 Sachetts de cremas para el cuidado de la piel, Partida 3304.9910, con un valor Cif US$ 319,39 y en ítem 2 Catálogos comerciales, Partida 4911.1010, Valor Cif ítem US$ 187,54.
4. APLIQUESE al Agente de Aduanas, reglamentaria del artículo 174 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.