Fallo Segunda Instancia N° 679, de 09.12.2008

RECLAMO N° 155, DE 20.03.2008, DIRECCION REGIONAL ADUANA VALPARAISO.
DIN N°3520112483-0, DE 15.02.2008.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 162, DE 09.07.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 09.07.2008.

 

VISTOS: 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 911 de fecha 24.07.2008 de la señora secretaria de reclamos de Aduana de Valparaíso.


TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confirmase el fallo de primera instancia.

 

2.- Dispóngase a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 26 (veintiseís) a fs. 27 (veintisiete), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 162, 9 DE JULIO 2008

 

 

VISTOS:

 

El formulario de reclamación N° 155 de 20.03.2008, interpuesto por el agente de aduanas señor Wilfred Adelsdorfer S., por cuenta de los señores COM. Y DIST. PE Y PE LTDA., RUT 78.919.170-0, mediante el cual impugna el Cargo 920111 de fecha 29.02.2008, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-QUE dicho Cargo fue formulado por mala emisión del Certificado Chile-China, donde señala una factura distinta a la presentada en los antecedentes de base para el aforo físico.   Por lo tanto, existen derechos e impuestos dejados de percibir.   Cap. V Artord. 30.   Inciso 3ero.   Tratado Chile – China.   Se emite denuncia N° 155148/21.02.2008.

 

2.-QUE el recurrente expone:

 

La importación de que se trata es una operación del tipo triangular.   La mercancía procede de la localidad de Huaiyang, China, con transbordo en el puerto de Hong Kong, como lo señala el certificado que se adjuntó a los antecedentes.   La factura N ° SF283/03012.2007, la extendió Sky Fortune Macao Comercial Offshore Ltd. y cuya dirección es RM A-1,6/F Chong Fok Comercial Centre 1287-1309 Avenida Da Amizade, Macau .

 

El Certificado de Origen F084413HY0480008, en el recuadro N° 6 señala nombre y dirección completa del fabricante chino y en el campo 13 del certificado se indica la factura HY 017/2007 de 03.12.2007 que es la que aportó al exportador cuando solicitó la condición de originarios de la mercancía a la entidad certificadora.

 

Lo señalado precedentemente está en estricta concordancia con lo instruido por el Servicio de Aduanas a través de los Oficios Ordinarios N° 4051 y N° 11734 de fecha 12.03.2007 y 02.08.2007, respectivamente, como lo señala el Oficio Circular N° 245 de 28.08.2007 de Procesos Aduaneros de la D.N .A.

 

3.-QUE a fojas 21/22, por ORD. N° S/N de fecha 31.03.2008, la fiscalizadora señora Sandra Novoa S. informa lo siguiente:

 

Revisados los antecedentes puedo informar a Ud. que el Cargo N° 920111/29.02.2008, ha sido bien emitido, conforme con los procedimientos relacionados con las Reglas de Origen establecidas en el Tratado de Libre Comercio Chile-China, establecidas en el capítulo V del tratado y las instrucciones del llenado del Certificado de Origen para el caso de operaciones triangulares en las cuales las facturas son emitidas por un operador no parte, como en este caso se trata de una operación facturada en China, territorio que forma   parte   del   tratado   de   Libre   Comercio   entre   Chile-China,    resultando obligatorio declarar en el recuadro 13 del certificado de origen consignar el número, fecha y valor de las mercancías de la factura que emite el exportador en base a los antecedentes señalados en capítulo V Art. 30, numeral 3 y art. 33 del Tratado.   Por lo anterior se concluye que no se trata de una operación triangular ya que la declaración de importación no señala esta situación.

 

4.-QUE a fojas 23 y 24 por RES. S/N°/2008 y ORD. 613/16.05.2008, se recibe y notifica causa a prueba.

 

5.-QUE la contraparte da respuesta a la causa a prueba por denegación del trato referencial a la mercancía importada de China, basándose en las discrepancias entre el N° de la factura comercial y el señalado en el campo 13 del certificado de origen, adjuntando el original N° F084413HY0480008 hojas 1 y 2, Factura Comercial N°. SF283/2007 de Sky Fortune Macao Comercial Offshore Ltd. y copia de la D.I. observada.   Además en parte de la prueba, adjunta el Oficio Circular N° 245 de 28.08.2007 y Oficios Ordinarios N°s. 14439 de 06.09.2007 y 16724 de 24.10.2007.

 

6.-QUE conforme lo estipulado por el Oficio Circular N°. 9 de fecha 04.01.2007, del Depto. de Asuntos Internacionales de la DNA el territorio de Macao es un territorio aduanero autónomo y esto lo sitúa fuera del ámbito de aplicación para los efectos del TLC Chile-China, el que no fue considerado por la fiscalizadora informante al emitir el cargo.

 

7.-QUE este Tribunal de Primera Instancia efectuado un análisis de los antecedentes aportados en esta oportunidad por el despachador entre los cuales figura el Certificado de Origen en original y la factura comercial de las mercancías que son procedentes de Macao, además de lo indicado en el Oficio Circular N° 9/2007 del Departamento de Asuntos Internacionales de la DNA, se ha podido verificar que se trata de una operación triangular y la certificación de origen cumple con lo dispuesto en el Tratado para efectos de acceder a la preferencia arancelaria solicitada en la D.I. N ° 3520112483-0 de 15.02.2008, debiéndose en todo caso haberse indicado como país de adquisición Macao (código 345), por lo tanto el cargo N° 920111/2008 debe ser dejado sin efecto, procediendo la aplicación del artord. 175° de la Ordenanza de Aduanas por el error incurrido.

 

Que en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE :  

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA :

 

1.-DÉJESE sin efecto el cargo N° 920111 de fecha 29.02.2008, de la Aduana de Valparaíso, por las razones precitadas.

 

2.-APLÍQUESE artord 175° de la Ordenanza de Aduanas por el error indicado en la Declaración de Internación.

 

3.-ELÉVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE.