Fallo Segunda Instancia N° 674, de 09.12.2008

RECLAMO Nº 131, DE 14.02.2008, ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. Nº 2460209504-1, DE 30.10.2007.
CARGO Nº 921.659, DE 31.12.2007. 
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 097, DE 16.05.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 19.05.2008.

 

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Interno Nº 7481, de 29.05.2008, del Subdepartamento Valoración; Of. Ord. Nº 649/2008, de la Secretaria de Reclamos de  la Aduana de Valparaíso. 

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº  097, DE 16 MAYO 2008

 

 

VISTOS:

 
El formulario de Reclamación N° 131 de 14.02.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Hernán Telleria R., en representación de los señores INDURA S.A., R.U.T. N°. 91.335.000-6, en que interpone por no aplicación del Tratado TLCCH-USA al no acompañar el Certificado de Origen a la D.I. N° 2460209504-1 de fecha 30.10.2007, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas.

 


CONSIDERANDO:

 

Que mediante DIN N° 246020954-1, de fecha 30.10.2007, se solicito a despacho 9.133,00 KB de gas refrigerante y esterilizante con un valor  CIF total de US$ 55.370,61 bajo régimen de importación TLCCH-USA.

 

Que por Cargo N° 921659 de fecha 31.12.2007, se efectuó denuncia N° 152427/02.11.2007,  por cuanto no se acompaña Certificado de Origen, aplicando por ende régimen general a la importación de las mercancías antes señaladas

:

Que el despachador aduce que por un error administrativo no se adjunto el Certificado de Origen correspondiente, el cual se adjunta en esta oportunidad a fojas siete (7).

 

Que el agente de aduanas añade que de conformidad a lo señalado en el Oficio Circular N° 343 de fecha 29.12.2003 y habiendo adjuntado el Certificado de Origen correspondiente, corresponde aplicar la preferencia señalada en el TLC.

 

Que el fiscalizador Fernando Cabezas N., a fojas 20 y por Oficio Ordinario 50/18.02.2008 señala que en este caso al acompañar el Certificado de Origen, este acto da lugar a que la denuncia y el cargo queden sin efecto, no obstante que este instrumento adolece de información requerida por Oficio Circular N° 343/2003 el que señala en su anexo I num. 3 que este debe indicar el número de identificación tributaria del exportador por lo que para  el caso corresponde cursar denuncia por infracción al artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que a fojas 24 y 25 por Res. S/N° y Oficio Ord. N° 358 ambos de fecha 28.03.2008, se notificó la prescindencia de la causa a prueba en razón de no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

Que este Tribunal de primera instancia conforme análisis efectuado a los antecedentes adjuntos a este expediente y específicamente de los emanados del informe del fiscalizador informante a fojas 20, se determina la procedencia del TLC CHILE-USA, con aplicación de infraccion al artículo 176 letra ñ), al no indicar en el campo 1 del Certificado de Origen la identificación tributaria a que se hace mención en el Oficio 343/29.12.2003 del Departamento de Acuerdos Internacionales de la D.N.A, quedando sin efecto el Cargo N° 921.659/2008.

 

Que en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 921.659 de fecha 31.12.2007 de conformidad a lo expresado en los considerandos.

 

2.-Aplíquese infracción al artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza

 

3.-Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE