Fallo Segunda Instancia N° 696, de 10.12.2008

RECLAMO N°49 DE 12.10.2007. DIRECCION REGIONAL ADUANA TALCAHUANO.

CARGO N° 000.010 DE 30.07.2007.

D.I. N° 1020130017-2, DE 06.03.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1126, DE 28.11.2007.

FECHA DE NOTIFICACION: 03.12.2007.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1660  de fecha 17.12.2007 del Juez Director Regional de Aduana Talcahuano.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confírmase el fallo de primera instancia.

2.No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174  de  la  Ordenanza  de  Aduanas.

3.Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,   la  devolución   del Certificado de Origen, de fs. 21 (veintiocho), al Agente de Aduanas, por  corresponderle. 

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 1126, DE 23 NOVIEMBRE 2007
 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La reclamación interpuesta a fs. 1 y siguientes por el  Agente de Aduanas Sr. Gonzalo De Aguirre L., en representación de PANELES ARAUCO S.A., RUT Nº 96.510.970-6, quién viene en reclamar Formulario de Cargo Nº 000.010 de fecha 30.07.2007, aplicado sobre Declaración de Ingreso Nº 10201360017-2, aceptada a trámite con fecha 06.03.2007 con régimen de Importación Acuerdo Chile – Unión Europea; que ampara dos Máquinas encoladoras de madera, y una máquina debobinadora y desenrrolladora de troncos, con partidas arancelarias 84.65.9990 y 8465.9600 respectivamente.

 

Que, señala el reclamante que el cargo aplicado por el fiscalizador, se sustenta en el hecho de que tanto la factura de la operación como el Certificado de Origen EUR 1 Nº 5622497, señalan la partida arancelaria 8466.9200, que corresponde a las Partes de Máquina para trabajar la madera; lo que si bien es efectivo, es declarado de esta manera por el fabricante debido a que las máquinas se presentan desarmadas, pero el conjunto y la unión de estas partes forman las máquinas declaradas en la DIN, coincidiendo con lo señalado en el Arancel Aduanero Reglas sobre procedimientos de Aforo Regla 1 Inciso 1°, que indica lo siguiente: “Cuando diferentes partes y piezas sueltas que reunidas, constituyan un objeto determinado, incluso incompleto, se presenten juntas al aforo y sean solicitadas a despacho en un solo documento de destinación, tales partes y piezas seguirán el régimen del objeto que van a  componer, aún cuando estén contenidas en varios bultos, constituyan diferentes bultos o se importen a granel”

 

Que, agrega finalmente, que la función del certificado de origen es acreditar el origen de la mercancía y no determinar la clasificación arancelaria de ellas, y que además si se hubiese clasificado la mercancía en la partida establecida en el formulario de cargo 8466.9200, en la Declaración de Ingreso; igual se hubiera beneficiado de Arancel 0% según Acuerdo.

 

Que, a fojas 24, rola el informe del fiscalizador Sr. Andrés Barrientos T., que en relación a lo solicitado informa en su numeral 2: “La Resolución Nº 307/14.01.98 de la Dirección Nacional de Aduanas, que establece las normas para la aplicación de la Reglas 1 sobre Procedimiento de Aforo, en su numeral 2.1., señala que cuando se importe una mercancía acogida a la Regla 1. Inciso 1°, procede la importación ya sea mediante solicitud en el mismo documento (DIN), o bien de oficio.

 

En el cuerpo de la DIN 1020130017-2, no existe constancia de que se haya acogido a la Regla 1, Inciso 1°. Señala que si bien la función del Certificado de Circulación es la de acreditar origen de mercancías, estas deben ser concordantes con lo declarado en la Declaración de Ingreso, ya que el Certificado de Circulación se emite para una mercancía determinada y no para una generalidad de ellas.

  

Que, a fojas 26 por Res. s/n de fecha 29.10.2007 y Of. Ord. Nº 1390 de fecha 29.10.2007, se solicita causa a prueba por existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

Que, a fojas 28 a 32, el despachador presenta antecedentes de Causa Prueba, reiterando los argumentos por el  señalados en la presentación de reclamo.

 

Que, de conformidad al análisis de los antecedentes aportados, y considerando lo establecido en diversos oficios circulares sobre esta materia, respecto a que el certificado de origen es el documento que acredita origen de las mercancías y no determina su clasificación arancelaria, por lo cual, las diferencias entre la clasificación arancelaria señalada en el documento de destinación aduanera y el certificado de origen correspondiente, no obsta al otorgamiento de las preferencias arancelarias; teniendo en consideración además, que no existe una discrepancia relevante entre ambas clasificaciones que pudiera incidir en la aplicación de la preferencia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-HA LUGAR a la presentación de reclamo del Agente de Aduanas Sr. Gonzalo De Aguirre L., en representación de Paneles Arauco S.A. RUT Nº 96.510.970-6, por Formulario de cargo Nº 000.010 de fecha 30.07.2007, aplicado sobre Declaración de Ingreso Nº 1020130017-2, aceptada a trámite con fecha 06.03.2007, con Régimen de Importación Acuerdo Chile – Unión Europea

 

2.-CONFIRMASE las partidas arancelaria 8465.9990 y 8465.9600 declaradas por el Agente de Aduanas en la Declaración de Ingreso Nº 1020130017-2 de fecha 06.03.2007

 

3.-ANULESE Formulario de cargo Nº 000.010 de fecha 30.07.2007, formulado en contra

de PANELES ARAUCO S.A. RUT Nº 96.510.970-6.

 

4.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.

  

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y  COMUNIQUESE