VALORACION: RESOLUCION N° 185

 

RECLAMO N°278/28.06.2007  
ADUANA LOS ANDES.

 

VISTOS: 

 

La  reclamación  Nº 278, interpuesta ante  la  Aduana de Los Andes con  fecha 28 de      Junio del 2007, por el señor E. Sánchez G., en representación de  la empresa NCR Chile Ltda.,  tendiente a modificar el monto de Seguro en DIN N° 3470358980-6 solicitada a despacho el 12.06.2007 ante esa  Aduana. 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que, mediante  presentación  a fs.11 y 12  el recurrente alega como   principal y única reclamación,  la modificación del valor Seguro en una compraventa realizada bajo cláusula CFR y manifiesta que  se declaró erróneamente 2% por concepto de Seguro Teórico , debiendo haber utilizado Póliza de Seguro  a la documentación base enviada por el importador.

 

Que,   el Informe de la Fiscalizadora de fs 17, señala que la Póliza  N° 1916848000304 del 11.06.2007 extendida por Fireman´s Fund Insurance Company, por una Prima de US$ 443.08,  asegura efectivamente las mercancías de este Despacho, contenidas en Factura N° BR070100-D del 31.05.2007 del proveedor Sres. NCR  Global Solutions Limited;

 

Que, el Fallo de Primera Instancia N° C 1.222 del 18.10.2007, a fs.  20 y 21 modificó el monto de Seguro y  determinó un nuevo valor CIF de US$ 273.319.35 y aceptó como documento de base para la conformación del valor en DIN citada,  la Póliza  adjunta a la Carpeta del Despacho por cuanto  refleja el monto  correcto del  Seguro;

                       
Considerando además, que del análisis de  los  antecedentes adjuntos al expediente, se desprende inequívocamente que  el monto  de US$ 443.08 por concepto de prima señalada en Certificado de  Seguro N° 1916848000304 a fs. 6, es la correcta, real y efectiva, toda vez que el documento comercial expresamente registra  “Factura N° BR070100-D”  que  ampara  las mercancías del presente despacho,  estableciéndose, de esta manera,  que existen  tributos cancelados en exceso  por cuanto   el Despachador  declaró en DIN citada, la suma  teórica de US$ 5.361,84 por concepto de Seguro, cuestión que es improcedente en este caso;

 

Que, por lo anterior, este tribunal determina modificar el valor CIF de las mercancías a  US$ 273.319.35, y devolver las sumas que procedan, y    

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los Artículos 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y  facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente. 

 

RESOLUCION:

 

 

1.-     REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2.-     MODIFIQUESE EL MONTO DEL SEGURO  A LA SUMA DE US$ 443.08 EN DIN N° 3470358980-6 DEL 12.06.2007 DE LA ADUANA  DE LOS ANDES

3.-    DETERMINESE UN NUEVO  VALOR CIF Y ADUANERO  DE US$  273.319.35   PARA LAS MERCANCIAS DEL PRESENTE DESPACHO.


4.-    EFECTUESE POR LA ADUANA DE LOS ANDES LA DEVOLUCION DE US$ 190.52 CANCELADO EN EXCESO POR CONCEPTO DE DERECHO ADVALOREM.

 

      

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS