VALORACION: RESOLUCION N° 185
RECLAMO N°278/28.06.2007
ADUANA LOS ANDES.
VISTOS:
La reclamación Nº 278, interpuesta ante la Aduana de Los Andes con fecha 28 de Junio del 2007, por el señor E. Sánchez G., en representación de la empresa NCR Chile Ltda., tendiente a modificar el monto de Seguro en DIN N° 3470358980-6 solicitada a despacho el 12.06.2007 ante esa Aduana.
CONSIDERANDO:
Que, mediante presentación a fs.11 y 12 el recurrente alega como principal y única reclamación, la modificación del valor Seguro en una compraventa realizada bajo cláusula CFR y manifiesta que se declaró erróneamente 2% por concepto de Seguro Teórico , debiendo haber utilizado Póliza de Seguro a la documentación base enviada por el importador.
Que, el Informe de la Fiscalizadora de fs 17, señala que la Póliza N° 1916848000304 del 11.06.2007 extendida por Fireman´s Fund Insurance Company, por una Prima de US$ 443.08, asegura efectivamente las mercancías de este Despacho, contenidas en Factura N° BR070100-D del 31.05.2007 del proveedor Sres. NCR Global Solutions Limited;
Que, el Fallo de Primera Instancia N° C 1.222 del 18.10.2007, a fs. 20 y 21 modificó el monto de Seguro y determinó un nuevo valor CIF de US$ 273.319.35 y aceptó como documento de base para la conformación del valor en DIN citada, la Póliza adjunta a la Carpeta del Despacho por cuanto refleja el monto correcto del Seguro;
Considerando además, que del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente, se desprende inequívocamente que el monto de US$ 443.08 por concepto de prima señalada en Certificado de Seguro N° 1916848000304 a fs. 6, es la correcta, real y efectiva, toda vez que el documento comercial expresamente registra Factura N° BR070100-D que ampara las mercancías del presente despacho, estableciéndose, de esta manera, que existen tributos cancelados en exceso por cuanto el Despachador declaró en DIN citada, la suma teórica de US$ 5.361,84 por concepto de Seguro, cuestión que es improcedente en este caso;
Que, por lo anterior, este tribunal determina modificar el valor CIF de las mercancías a US$ 273.319.35, y devolver las sumas que procedan, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente.
RESOLUCION:
1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.- MODIFIQUESE EL MONTO DEL SEGURO A LA SUMA DE US$ 443.08 EN DIN N° 3470358980-6 DEL 12.06.2007 DE LA ADUANA DE LOS ANDES
3.- DETERMINESE UN NUEVO VALOR CIF Y ADUANERO DE US$ 273.319.35 PARA LAS MERCANCIAS DEL PRESENTE DESPACHO.
4.- EFECTUESE POR LA ADUANA DE LOS ANDES LA DEVOLUCION DE US$ 190.52 CANCELADO EN EXCESO POR CONCEPTO DE DERECHO ADVALOREM.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS