VALORACION : RESOLUCION N° 179

RECLAMO Nº 180/24.05.2007

ADUANA  VALPARAISO

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 180/24.05.2007 (fs. 1), deducido por haberse confeccionado la D.U.S. con un valor erróneo, al considerar erróneamente un número del total, 6 en vez de 8, lo cual trae como consecuencia la modificación de los valores declarados en la D.U.S. N°  2286927-2/02.04.2007, legalizada con fecha 17.04.2007 (fs. 7).

 

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Nº 257/25.10.2007 (fs. 19/20), fallo en primera instancia, que autoriza la modificación solicitada a los valores de la DUS N° 2286927-2/02.04.2007, legalizada con fecha 17.04.2007, por cuanto la factura de exportación que utilizó el señor Agente no era del todo legible, decisión que este Tribunal aprueba. 

Que,  se  constata,  en  esta  instancia,  conforme a la  Factura  de  Exportación  N° 0000180,  de  fecha  15.03.2007  (fs. 2), que efectivamente el valor de venta asciende a EXW US$ 82.320,00 en lugar de US$ 62.320,00. 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN: 

 

1.-  CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2.- PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

3.-  NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS