Fallo Segunda Instancia N° 692, de 09.12.2008

 

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 645, DE 30.10.2007, DE LA ADUANA METROPOLITANA.
DIN N 4140278794-, DE 10.10.08.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 96, DE 11.02.2008 Y
RESOLUCION RECTIFICATORIA N 264, DE 23.04.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 05.05.2008


VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos antecedentes.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

1.Confirmase fallo de primera instancia.

2.Dispóngase a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. uno (1), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 096, DE 11 FEBRERO 2008

VISTOS:


La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel Gonzalez Ruiz, en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. P/SALUD, RUT. Nº 93.745.00-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Gobiernos de los Estados Partes de MERCOSUR y Chile, para la Declaración de Ingreso Nº 4140274672-4, de fecha 10.09.2007, de esta Dirección Regional.


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que consta, a fojas 2 Y 3, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada, 17 bultos con 276,57 KB., conteniendo ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, clasificadas en la Partida 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 48.469,73 y Cif US$ de 48.920,41 detalladas en Factura N° 1257675 de 05.10.2007, emitida por Jhonson & Jhonson Prod. Professionais Lt., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia arancelaria en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que el Fiscalizador Sr. Rodrigo Muñoz Ibáñez, en su Informe N° 001, de fecha 06.10.2007, a fojas 16, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, se concluye que procede la aplicación del Acuerdo ACE 35 Chile MERCOSUR, con una preferencia arancelaria de 100%, ad-valorem de 0% para los cinco ítems de la DIN.

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 34-07-35-00571, Sello de Auntenticidad N° 2750101, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 09.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que las mercancías se encuentran pactadas en AC 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.935,23, que al tipo de cambio de $ 512,39 por US$ , asciende a la suma de $1.503.982, a devolver a J & J DE CHILE S.A. PROD. P/LA SALUD.

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4140274672-4 del 13.09.2007, suscrita por el Agente de Aduana señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. P/SALUD.

2.APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.DEVUELVASE la suma de $1.503.982 (Un millón quinientos tres mil novecientos ochenta y dos pesos), de la cuenta 223), derechos Ad-valorem.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.