Fallo Segunda Instancia N° 653, de 05.12.2008

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 415, DE 28.05.2007, DE LA ADUANA DE LOS ANDES.
DIN N 2460226851-5, DE 02.05.08.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-0944, DE 12.09.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.09.2008

VISTOS:

Estos antecedentes, el Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR, Anexo 13, artículo 15 y apelación a sentencia de primera instancia.

 

 

CONSIDERANDO:

  

Que Agente de Aduanas reclama, a fs ocho (8), la aplicación del ACE N° 35, Chile MERCOSUR, en DIN del epígrafe, a fs dos (2), tramitada bajo régimen de importación general, por no contar a esa data, con el certificado de origen, cancelando la totalidad de los derechos, como se comprueba a fs cuatro (4), con fotocopia de “Comprobante de Transacción” de la Tesorería General de la República.

 

Que su mandante, ha proporcionado con posterioridad, el precitado certificado de origen, a fs siete (7).

 

Que solicitó a despacho, Pañales para bebes, desechables, Marca Huggies, por la partida arancelaria 4818.4020,  mercancía que se encuentra negociada en el ACE N° 35, en la partida NALADISA 4810.40.00, con preferencia de 100%, demandando la devolución de los derechos cancelados.

 

Que el fiscalizador informa, a fs once (11), que analizado el Certificado de Origen N° 035976, expedido el 05.05.2008, por la Cámara de Comercio Exterior de Cuyo, es de opinión de acceder a la devolución solicitada.

 

Que la sentencia de primera instancia, a fs catorce (14), basándose en el artículo 64 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, Informe Legal N° 19, de 06.12.07, Oficio Circular N° 0385, de 21.12.07 y 05, de 04.01.08 y,  Oficio Público N° 4725, de 26.10.07, del Min. de Relaciones Exteriores, a pesar de concordar con el informe del fiscalizador, decide denegar el trato preferencial.

 

Lo anterior, por cuanto infiere de la normativa señalada, que no procede aplicar el régimen MERCOSUR, ya que al momento de la presentación de las mercancías se debe contar con el Certificado de Origen en original, documento que en todo caso debe haber sido emitido, a lo menos, a la fecha de presentación de la declaración de ingreso.

 

Que, tal como lo señala la apelación, a fs veintiuno (21), los instructivos anteriores se refieren a un caso muy particular, que es la tramitación anticipada de las declaraciones de ingreso, acogidas al ACE N° 35, sin contar previamente con el respectivo certificado de origen en original. En este evento, se conceden facilidades, condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en los citados instructivos, situación que no es asimilable al caso que nos preocupa.

 

Que, respecto del plazo en que debe ser emitido el certificado de origen, debemos remitirnos a lo dispuesto en el  ACE Chile-MERCOSUR, Anexo 13, que trata del Régimen de Origen, artículo 15,  que sólo condiciona la emisión del referido certificado, a la misma fecha de facturación del embarque pertinente (nunca antes), o bien, dentro de los sesenta días siguientes a dicha facturación.

 

Que, en el presente caso la Factura, a fs seis (6), fue emitida el 02.05.08 y el Certificado de Origen el 05.05.08, esto es, dentro de los plazos estipulados en el Acuerdo.

 

Que, en consecuencia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

  

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Revocar fallo de primera instancia.

2.Procede aplicar ACE Chile MERCOSUR, en DI N 2460226851-5, de 02.05.08, con 100% de preferencia.

3.Dispóngase a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen N 035976, de 05.05.2008, a fs. siete (7), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº C 0944, DE 12 SEPTIEMBRE 2008

 

 

VISTOS:

El reclamo de Aforo N° 415 de 28.05.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas don Hernán Tellería Ramírez, en representación de la empresa KIMBERLY CLARK CHILE S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur, para las mercancías amparadas en D.I. N° 2460226851-5 de fecha 02.05.2008.

 

La, Declaración de Ingreso Contado Anticipado N° 2460226851-5 de fecha 02.05.2008 que rola en foja 01 (uno), por la cual se importó una partida de Pañales para bebés, HUGGIES, desechables, de origen Argentina, clasificado en la posición arancelaria 4818.4020, bajo Régimen General de Importación.

 

 

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 27.05.2008 el Agente de Aduanas don Hernán Tellería Ramírez, interpone reclamo de aforo por la D.I. N° 2460226851-5 de fecha 02.05.2008, señalando que al momento de la importación no disponía del Certificado de Origen y que con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso su representado les remitió Certificado de Origen N° 035976 de 05.05.2008, que rola a fojas 7 (siete), emitido por el Organismo competente, Federación de Cámara de Comercio Exterior de Cuyo, Argentina, suscrito por doña Mónica Crouspeire, firma autorizada por DI ALADI 776 de 24.03.98 y Oficio 453 de 20.05.98, y que ampara las mercancías individualizadas en Fact. Comercial N° 0008-00017989 de 02.05.2008 Kimberly Clark Argentina, que rola en fojas 6 (seis).

 

Que, verificado los antecedentes, efectivamente las mercancías se encuentran negociadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, bajo las partidas naladisa 4818.40.00 ACEM 500, con una preferencia arancelaria de 100% y un ad-valorem de 0%.

 

Que, a fojas 7 (siete) del expediente se adjunta original del Certificado de Origen, emitido en conformidad y válido para el despacho precitado, como se consigna en informe del Fiscalizador a fojas 11 (once), el cual es favorable para acceder a lo solicitado, conforme la normativa vigente y de acuerdo a lo dispuesto en XVII Protocolo adicional Mercosur (Dto. 1653 D.O. 28.06.00).

 

Que, por lo anterior, al contar con el ORIGINAL del Certificado de origen y estimarse procedente aplicación régimen Mercosur a las mercancías en cuestión, al no existir hechos controvertidos entre las partes, no se recibe causa a prueba.

 

Que, a pesar de determinarse que a las mercancías amparadas en la citada declaración se encuentran negociadas en el Acuerdo Mercosur con una preferencia arancelaria de 100%, se debe considerar que el Certificado de Origen N° 035976 que rola a fojas 7 (siete) se encuentra emitido con fecha 05.05.2008, es decir, con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso N° 2460226851-5 de fecha 02.05.2008.

 

Que, en mérito a lo anterior, no procede conceder beneficio arancelario Régimen Mercosur, en razón a que conforme lo dispuesto en el Art. 64 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, Informe legal N° 19 de 06.12.2007, Oficio Circular N° 0385 de 21.12.2007 y 05 de 04.01.2008 de la Dirección Nacional de Aduanas; y Oficio Público N° 4725 de 26.10.2008 de Ministerio de Relaciones Exteriores, no procede aplicar régimen de importación Mercosur, toda vez que al momento de presentación de las mercancías se debe contar con el Certificado de Origen, documento que en todo caso debe haber sido emitido, a lo menos, a la fecha de presentación de la declaración de ingreso, lo que implica además, denegar solicitud de devolución de los derechos pagados en exceso.

 

Que, por lo anteriormente expuesto,  se estima improcedente autorizar aplicación del régimen preferencial contemplada en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur, toda vez que para impetrar dicho beneficio es requisito indispensable contar con el certificado de origen a la fecha de la legalización de la Declaración de Importación correspondiente, por lo que la falta de dicho documento obsta a reconocer el acceso preferencial de dicho Acuerdo.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las anteriormente expuesto y lo dispuesto en el D.F.L. 329 de 1979 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- NO HA LUGAR A AL APLICACIÓN DE REGIMEN DE IMPORTACION PREVISTO EN ACE-35 CHILE-MERCOSUR, a las  mercancías amparadas en la D.I. N° 2460226851-5 de fecha 02.05.2008, suscrita por el Agente de Aduanas don HERNAN TELLERIA RAMIREZ/KIMBERLY CLARK CHILE S.A.

 

2.- RATIFICASE régimen general de importación a mercancías amparadas por D.I. N° 2460226851-5 la devolución de los derechos pagados en exceso en D.I. N° 3040300050-3 de fecha 02.05.2008.

 

3.- NO HA LUGAR solicitud devolución de los derechos pagados en exceso en D.I. N°2460226851-5 de fecha 02.05.2008.

 

4.-DISPONGASE, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fojas 7 (siete), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

5.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

6.-NOTIFIQUESE al reclamante.

 

Anótese y comuníquese