Fallo Segunda Instancia N° 670, de 09.12.2008

RECLAMO N° 653, DE 06.11.2007, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 6530098782-0, DE 21.09.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 108, DE 14.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 21.02.2008.

 

VISTOS:  

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 503,   de fecha 07.04.2008,   de la Jueza   Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el agente de aduanas solicita la aplicación del régimen del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-Mercosur, a las mercancías originarias de Brasil, que fueron solicitadas a despacho con régimen general , por no contar con el Certificado de Origen, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

Que, como medida para mejor resolver, se ordenó al agente de aduanas, la remisión del Certificado de pago del Servicio de Tesorerías, para acreditar el pago de los derechos e IVA , de la DIN N ° 6530098782-0, de 21.09.2007, quién dió cumplimiento a dicha medida, enviando el certificado de Tesorerías, de fecha 09.10.2008, que se archivó a fs.31 del expediente de reclamo.     

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase     el Fallo   de     Primera   Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase,   a petición   de parte   y   para   constancia   en   autos,   la devolución   del  Certificado   de   Origen, de   fs.1 (uno), al   Agente   de   Aduanas,   por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 108, DE 14 FEBRERO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Carlos Zulueta Govoni, en representación de los Sres. BAYER S.A., R.U.T. N°. 91.537.000-4, mediante la cual solicita la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Estados Partes de Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso Nº 6530098782-0 del 21.09.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 14, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas con régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, nueve bultos con 1.414,00 KB., conteniendo preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, clasificada en la Partida 3006.6000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 335.989,37 y Cif de US$ 339.164,81, detallados en Factura Nº. 739503/0 de 06.09.2007, emitida por Bayer Schering Pherma AG.

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96 con un 100% de preferencia arancelaria;  

   

4.- Que el Fiscalizador Sr. Santiago Villarroel Rojas, en su informe S/N°., de fecha 19.11.2007, a fojas 17, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, se considera factible acceder a lo solicitado por el Despachador: la aplicación del ACE N° 35 Chile – MERCOSUR y la devolución de los derechos cancelados en exceso.

 

5.-   Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 01-07-35-05399, sello de autenticidad N° 2883080, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, el que fue autorizado el 27.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 20.349,89, al tipo de cambio de $ 525,53 por US$ 1, asciende a la suma de $ 10.694.478, a devolver a Bayer S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA :

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6530098782-0 del 21.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Carlos Zulueta G., en representación de los Sres. BAYER S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,   afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 10.694.478 (Diez millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho pesos), de la cuenta 223, derechos Ad   valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.