Fallo de Segunda Instancia N° 694, de 10.12.2008

RECLAMO Nº 78, DE 08.04.2004, ADUANA METROPOLITANA.
DIPS  Nº 480113767, DE 22.03.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 770, DE 26.10.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 19.11.2007.

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1815, de 06.12.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO:

Que, se impugna el valor del flete aplicado a las mercancías importadas mediante DIPS Nº 480113767, de 22.03.2004, consistentes en ropa y accesorios de papel de la posición 4818.9000 del Arancel Aduanero Nacional con valor CIF de US$ 853,75, correspondiendo US$ 558,75 a accesorios de papel y US$ 295,00 a la ropa.

Que, en la confección de la DIPS el Fiscalizador aplicó a 125 KB de ropa, blondas y posavasos, un valor de flete informado cono normal para este tipo de mercancías por las conpañías aéreas.

Que, debido a que primitivamente la recurrente, adenás de reclamar el valor de flete, solicitó la aplicación del trato arancelario preferencial contenplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá para los accesorios de papel, solicitud que fue ventilada por cuerda separada, en el fallo de Primera Instancia se resolvió, indebidamente, modificar el aforo en la DIPS en controversia y aplicar la preferencia del TLCCH-Canadá, sin pronunciarse derechamente sobre el valor aduanero de la mercancía, por lo que se deberá revocar el fallo dictado y pronunciarse sobre la materia reclamada.

Que, al respecto, cabe señalar que este Tribunal de Segunda Instancia considera aceptable el valor normal de flete aplicado por el Fiscalizador, por lo que corresponde ratificar la conformación del valor aduanero del docunento de destinación en controversia.

Que, por tanto y


TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. REVÓCASE el fallo de Primera Instancia.

2. CONFÍRMASE el valor aduanero determinado por el Fiscalizador en DIPS Nº 480113767, de 22.03.2004.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 770, DE 26.10.2007

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la Sra. MYRIAM RAMIREZ, en representación de ella misma, RUT N° 6.054.961-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, reclamó asimismo el monto del flete aplicado a la Declaración de Ingreso DIPS Normal N° 480113767, de fecha 22.03.2004, de esta Dirección Regional.

La Resolución de fecha 19.10.2006 del Juez Director Nacional de Aduanas, mediante la cual declara nulo todo lo obrado de fojas 32 en adelante, y ordena al fiscalizador emitir su informe sobre la materia controvertida efectiva.

CONSIDERANDO:

Que, por Tarjeta de Retención N° 81437 del 22.03.2004, se retuvo a la Sra. Myriam Ramirez, 5 bultos conteniendo ropa y blondas posa vasos, por un valor de US$ 67,40;

Que, por DIPS se importó al país 5 bultos con 125, 00 KB, conteniendo accesorios de papel, clasificados en la partida arancelaria 4818.9000, detallados en Factura N° 07073, de 15.03.2004, emitida por Imágenes Canadá, de Canadá, por un valor FOB US$ 67,40, Flete US$ 625,00, Seguro US$ 1,35 y CIF US$ 853,75;

Que, el Fiscalizador señor Luis Espinoza P., en su Informe N° 11 del 16.04.2007, a fojas 56, señala que el funcionario revisor retuvo un total de 5 bultos con 125 kilos brutos de mercancías, de los cuales 98 kilos corresponden a accesorios de papel, consistente en blondas de papel y porta vasos y los 27 kilos restantes a ropa, y que la pasajera presentó facturas sólo por los accesorios de papel, en cuanto a la ropa, se aplicó el tercer criterio de valoración “mercancías similares”, ya que no presentó factura comercial que acreditara la transacción comercial, para lo cual consideró el valor más bajo tenido a la vista de acuerdo a la naturaleza de la mercancía;

Que, agrega, que la recurrente objeto el valor aduanero aplicado, el cual fue conformado considerando un flete de US$ 5,00, por kilo, conforme a instrucciones enanadas por Oficio Ord. N° 20/99 de esta Dirección Regional, documento que se adjunta al expediente, ajustando el valor en US$ 160,00, por los 27 kilos de ropa, argunentando que se aplicó la normativa y que las alegaciones de la señora Ramirez no corresponden;

Que, la resolución que recibe la causa a prueba, a fojas 57, requiere la efectividad que los enseres personales citados en su petición inicial, corresponden a efectos personales para su propio uso, la que fue notificada por Oficio N° 636, de fecha 26.04.2007, la cual no fue contestada;

Que, de acuerdo con el análisis de la confirmación del valor efectuada por el fiscalizador, es necesario efectuar una separación en la mercancía, por tratarse de regímenes diferentes, quedando de la siguiente forma:

A) Accesorios de papel, partida arancelaria 4818.9000, valor aduanero US$ 558,75, se acoge al Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá, con 0% advalorem, debiéndose devolver la suma US$ 33,53 correspondiente a la cuenta 223), al tipo de cambio $588,02 por US$, resulta la suma de 19.716 pesos y US$ 6,43 de la cuenta 178) IVA;

B) Las demás prendas de vestir, de fibras sintéticas, partida arancelaria 6114.3010, valor aduanero US$ 295,00, régimen general, con 6% derechos ad-valorem.

Que, se cuenta con el Certificado de Origen, válidamente emitido, cunpliéndose con las exigencias del Tratado invocado, para parte de la DIPS, cuyo valor llega a US$ 558,75 de la partida arancelaria 4818.9000;

Que, el resto de la tributación se mantiene;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, dicto la siguiente:


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

MODIFICASE el aforo en la Declaración de Ingreso DIPS Normal N° 480113767 del 22.03.2004, consignada a nombre de la señora MYRIAM RAMIREZ.

APLIQUESE el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá con 0% Advalorem y afecto al IVA, a la mercancía partida arancelaria 4818.9000, por un valor aduanero US$ 558,75.-

CONFIRMASE el régimen general con 5% advalorem, a la mercancía de la partida arancelaria 6114.3010, por un valor aduanero de US$ 295,00.-

PROCEDE DEVOLVER la suma de $ 19.716.- (diecinueve mil setecientos diez y seis pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

LA DEVOLUCION DE IVA que pudiera corresponder deberá ser solicitada ante el Servicio de Impuestos Internos, por no corresponder al Servicio de Aduanas entrar a pronunciarse sobre el impuesto establecido en el Art. 37 del D.L. 825/74, por ser un tributo de tipo interno.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.