VALORACION: RESOLUCION N° 5

                                                                                                       

RECLAMO Nº 135/21.02.2008

ADUANA  VALPARAISO


VISTOS:

 

El Reclamo Nº 135/21.02.2008 (fs. 1/2), deducido en contra del Cargo N° 921452/11.12.2007 (fs. 12), por subvaloración, en revisión documental a posteriori, en la importación de: blusas de niña, (Item N° 1), blusas para mujer (Item N° 2) y camisas de hombre (Item N° 3), todas 65% poliéster/35% algodón, amparadas por la D.I. N° 6770012032-2/13.12.2007 (fs. 3/4).

 

El ORD. N° 1966/11.07.2006 (fs. 30), que informa el archivo de los anteceden-tes por haberse desvirtuado la Duda Razonable, por parte del señor Despachador.

 

La Resolución N° 155/09.07.2008 (fs. 41/42), fallo en Primera Instancia.

 

CONSIDERANDOS:


Que, mediante la Resolución Nº 155/09.07.2008 (fs. 41/42), fallo en Primera Instancia, se deja sin efecto el Cargo N° 921452/11.12.2007 (fs. 12), por haberse desvirtuado la duda razonable, ejercida en su oportunidad, con los antecedentes presentados, para esta operación de importación, conforme a ORD. N° 1966/11.07.2006 (fs. 30), aceptándose el precio de transacción declarado, decisión de ese Tribunal que esta instancia aprueba. 

Que,  este Tribunal de Segunda Instancia, constata la efectividad de lo expresado en el considerando anterior. 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN: 

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS