VALORACION: RESOLUCION N° 4

                                                                                                                   

RECLAMO Nº 158/03.04.2008

ADUANA  VALPARAISO

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 158/03.04.2008 (fs. 1/4), deducido en contra del Cargo N° 920030/30.01.2008 (fs. 35), por haberse ejercido el procedimiento de la duda razonable y no se presentaron antecedentes, por parte del interesado, que la desvirtuaran, en la importación de: blusas de calzones para niñas (Item N° 1) y calzoncillos para niños (Itemes N°s. 4 al 6), todos 100% algodón, de origen chino, y amparadas por la D.I. N° 3670019863-9/12.03.2007 (fs. 7/9).

 

La Resolución N° 163/09.07.2008 (fs. 47/48), fallo en Primera Instancia.

 

CONSIDERANDOS:


Que, mediante la Resolución Nº 163/09.07.2008 (fs. 47/48), fallo en Primera Instancia, se deja sin efecto el Cargo N° 920030/30.01.2008 (fs. 35), por haberse adjuntado documentación bancaria (fs. 26/30), que con una tolerancia +/- 5% (fs. 29) en el precio y la cantidad de mercancías, pre-establecida, se aproxima con una diferencia ínfima el monto FOB consignado en la factura proforma (fs. 23/25) y aquel de la factura comercial (fs. 10/11), para esta operación de importación, aceptándose el valor de transacción declarado, que corresponde al precio por pagar, decisión de ese Tribunal que esta instancia aprueba.

 

Que,  este Tribunal de Segunda Instancia, constata la efectividad de lo expresado en el considerando anterior.

TENIENDO PRESENTE: 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS