Fallo Segunda Instancia N° 011, de 12.01.2009

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 5, DE 23.06.2007, DE ADUANA DE OSORNO.
DIN N 1550005199-7, DE 19.05.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 540, DE 24.07.08.  
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.08.2008 

 

VISTOS:

  

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.      Confírmase fallo de primera instancia.

2.      Dispóngase la devolución de los Certificados de Origen Nos 209736 y 209737, ambos de 14.05.2008, de la Cámara de Exportadores de la República Argentina, a fs tres y cuatro (3 y 4) respectivamente, acorde a lo solicitado por el Agente de Aduanas.  

 

                                                           
Anótese y comuníquese.

 


RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 540, DE 24.07.2008

 

 

VISTOS:

 

La solicitud – reclamo a fs. uno y siguientes, efectuada por el Despachador de Aduana don Miguel Gallardo López, en representación de la empresa KURT A. BECHER SUDAMERICA S.A., RUT. 96.942.870-6, con domicilio en Avda. Goyenechea 3365 Piso 14 Of. B, Las Condes, mediante el cual requiere la aplicación de mejor trato preferencial, de acuerdo con las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur, entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 1550005199-7 de fecha 19.05.2008, presentada ante esta Administración de Aduana.



CONSIDERANDO: 

1.-Que, en su presentación  el recurrente solicita la aplicación  del mejor trato preferencial del Acuerdo Chile – Mercosur, a mercancías provenientes de Argentina e internadas por el citado Acuerdo, y que dice relación con Un (1) lote a granel con 55.000 kilos de pellets de cáscara de soya, residuo de la extracción del aceite, para consumo animal, con un peso total de 55.000,00 KB, con un Valor FOB total de US$ 9.350,00 y Valor Aduanero total de US$ 15.680,00 detallados en Factura N° 2001-00006288 de 13.05.2008, que rola a fs. 5 de autos, declarada en DIN N° 1550005199-7 de 19.05.2008 y solicitada a despacho por Código Arancelario 2304.0030 y Código Naladisa 2304.00.00 negociado en el Anexo 10 del ACE 35 Chile Mercosur, con un pago de 4,2% (ACEM 510).

 

2.-Que, por un error de información extraído  del texto del Arancel del citado Acuerdo y, conforme a normas que aluden la materia del ACE 35, corresponde al Código Naladisa 2304.00.00 la aplicación de rebaja contemplada en el Anexo 6 del Acuerdo, es decir con un pago del 3% (ACEM 506), siendo por tanto esta rebaja la más favorable.
 

3.-Que, a fs. 3 y 4, rolan Certificados de Origen Nrs.: 209736 y 209737, ambos fechados el 14.05.2008 y extendidos por la Cámara de exportadores de la República Argentina, que acredita el origen de las mercancías, cumpliéndose en consecuencia con dicha exigencia esencial del Acuerdo. 

 

4.-Que, a fs. 12, rola copia de documento Comprobante de Transacción de la Tesorería General de la República, en que consta el pago de los derechos e impuestos, ello con fecha 19.05.2008.

 

5.-Que, las mercancías se encuentran con un 50% de preferencia en el Acuerdo Chile – Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411 de 04.10.96-

 

6.-Que, el funcionario fiscalizador Sr. John Espinoza Leal, en su informe N° 033 de fecha 08.07.2008, a fs. 11 señala que del análisis de la documentación tenida a la vista es de opinión acceder a lo requerido por el Despachador, por cuanto se puede determinar en forma fehaciente la procedencia de la aplicación de la preferencia arancelaria, debiendo en consecuencia modificarse la citada declaración:

Donde dice: Acuerdo Comercial 510, Debe decir: Acuerdo Comercial 506.

 

7.-Que, las mercancías pactadas en ACE 35 con 3% Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos aduaneros pagados en exceso, que corresponde a US$ 188,16, al tipo de cambio de $ 454,05 por US$, resulta la suma de $ 85.434 pesos m/l.

 

8.-Que, además este Tribunal estima que corresponde formular denuncia establecida en el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, al despachador que suscribió la Declaración, en razón que cometió error al aplicar 4,2% en lugar del 3% de los Derechos Código 223) en la señalada Declaración vigente a la fecha de legalización del documento.


TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124° y 127° de la Ordenanza de Aduanas; el artículo 17° del DFL 329/79; el Oficio Circular N° 385/07 de la Subdirección Técnica de la DNA, y la Res 520, de 1996 de la Contraloría General de la República, vengo en dictar la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-  MODIFIQUESE la liquidación efectuada en la Declaración de Ingreso N° 1550005199-7 de fecha 19.05.2008, suscrita por el despachador de Aduanas Sr. Miguel Gallardo López y aplíquese la preferencia arancelaria de desgravación del 50% quedando afecta a un ad valorem del 3%, contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur ACE-35 a las mercancías amparadas por la DI. ya indicada.

 

2.-  RESTITUYASE a la empresa KURT A. BECHER SUDAMERICA S.A., RUT. N° 96.942.870-6,        o quien acredite poder suficiente para percibir devolución por cuenta de tal persona jurídica, la suma de US$ 188,16, por concepto de derechos aduaneros pagados en la Declaración de Ingreso N° 1550005199-7 de 19.05.2008 y tramitada ante la Aduana de Osorno, suscrita por el Agente de Aduana señor Miguel Gallardo López, la que por aplicación del tipo de cambio vigente a la fecha de pago ($ 454,05) por dólar de Estados Unidos de América equivale a la suma de $ 85.434 (ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos m/l). Esta cantidad deberá ser reajustada por el Servicio de Tesorería, de conformidad a lo dispuesto en el DL N° 1839 (D.O.27.06.77).

  

3.-  FORMÚLESE denuncia establecida en el artículo 174° de la Ordenanza de Aduanas, al despachador Sr. Miguel Gallardo López..

 

4.-  ELÉVESE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.