Fallo Segunda Instancia N° 011, de 12.01.2009
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 5, DE 23.06.2007, DE ADUANA DE OSORNO.
DIN N 1550005199-7, DE 19.05.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 540, DE 24.07.08.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.08.2008
VISTOS:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la
SE RESUELVE:
1. Confírmase fallo de primera instancia.
2. Dispóngase la devolución de los Certificados de Origen Nos 209736 y 209737, ambos de 14.05.2008, de la Cámara de Exportadores de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 540, DE 24.07.2008
VISTOS:
La solicitud reclamo a fs. uno y siguientes, efectuada por el Despachador de Aduana don Miguel Gallardo López, en representación de
CONSIDERANDO:
1.-Que, en su presentación el recurrente solicita la aplicación del mejor trato preferencial del Acuerdo Chile Mercosur, a mercancías provenientes de Argentina e internadas por el citado Acuerdo, y que dice relación con Un (1) lote a granel con 55.000 kilos de pellets de cáscara de soya, residuo de la extracción del aceite, para consumo animal, con un peso total de 55.000,00 KB, con un Valor FOB total de US$ 9.350,00 y Valor Aduanero total de US$ 15.680,00 detallados en Factura N° 2001-00006288 de 13.05.2008, que rola a fs. 5 de autos, declarada en DIN N° 1550005199-7 de 19.05.2008 y solicitada a despacho por Código Arancelario 2304.0030 y Código Naladisa 2304.00.00 negociado en el Anexo 10 del ACE 35 Chile Mercosur, con un pago de 4,2% (ACEM 510).
2.-Que, por un error de información extraído del texto del Arancel del citado Acuerdo y, conforme a normas que aluden la materia del ACE 35, corresponde al Código Naladisa 2304.00.00 la aplicación de rebaja contemplada en el Anexo 6 del Acuerdo, es decir con un pago del 3% (ACEM 506), siendo por tanto esta rebaja la más favorable.
3.-Que, a fs. 3 y 4, rolan Certificados de Origen Nrs.: 209736 y 209737, ambos fechados el 14.05.2008 y extendidos por
4.-Que, a fs. 12, rola copia de documento Comprobante de Transacción de
5.-Que, las mercancías se encuentran con un 50% de preferencia en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411 de 04.10.96-
6.-Que, el funcionario fiscalizador Sr. John Espinoza Leal, en su informe N° 033 de fecha 08.07.2008, a fs. 11 señala que del análisis de la documentación tenida a la vista es de opinión acceder a lo requerido por el Despachador, por cuanto se puede determinar en forma fehaciente la procedencia de la aplicación de la preferencia arancelaria, debiendo en consecuencia modificarse la citada declaración:
Donde dice: Acuerdo Comercial 510, Debe decir: Acuerdo Comercial 506.
7.-Que, las mercancías pactadas en ACE 35 con 3% Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos aduaneros pagados en exceso, que corresponde a US$ 188,16, al tipo de cambio de $ 454,05 por US$, resulta la suma de $ 85.434 pesos m/l.
8.-Que, además este Tribunal estima que corresponde formular denuncia establecida en el artículo 174 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124° y 127° de la Ordenanza de Aduanas; el artículo 17° del DFL 329/79; el Oficio Circular N° 385/07 de la Subdirección Técnica de la DNA, y la Res 520, de 1996 de la Contraloría General de la República, vengo en dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE la liquidación efectuada en
2.- RESTITUYASE a
3.- FORMÚLESE denuncia establecida en el artículo 174° de
4.- ELÉVESE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.