Fallo Segunda Instancia N° 013, de 12.01.2009
RECLAMO ROL Nº 359, DE 15.05.2008.
ADUANA DE LOS ANDES
D.I. Nº 2340310986-K, DE FECHA 24.03.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-974, DE 16.09.2008.
FECHA NOTIFICACION: 29.09.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 1379, de 21.10.2008, del Sr. Juez Administrador Aduana de Los Andes; Resolución de Primera Instancia Nº C-974, de 16.09.2008.
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas, señor Juan Carlos Stephens V., en representación de SODIMAC S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-MERCOSUR, a las mercancías amparadas por la
Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de
Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el original del Certificado de Origen N° 019218, de fecha 31.03.2008, otorgado por la Cámara de Comercio, Industria y Producción de
Que, el fallo de Primera Instancia resuelve denegar la aplicación del régimen de importación previsto en el Acuerdo Chile-Mercosur, en razón a que el Certificado de Origen se encuentra emitido con posterioridad a la tramitación de la declaración de importación.
Que, el artículo 10 del Anexo 13 del Acuerdo dispone que en todos los casos sujetos a la aplicación de las normas de origen dispuestas en su texto, el certificado de origen es el documento indispensable para la comprobación del origen de las mercancías, caso que en el presente expediente se cumple.
Que, el Artículo 15 del Anexo 13 del ACE 35 señala en su inciso segundo que
los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate sino en la misma fecha o dentro de los 60 días siguientes
Que, en estos autos el Certificado de Origen fue emitido con fecha 31.03.2008 y
Que, el hecho que el Certificado de Origen haya sido expedido con fecha posterior a la de la importación no obsta a la aplicación del trato arancelario preferencial invocado.
Que, a mayor abundamiento en el caso de autos el importador, al no contar con el original del certificado de origen, importó bajo régimen general, solicitando acceder al trato preferencial sólo cuando dispuso de dicho documento, vía devolución de derechos aduaneros.
Que, en este mismo sentido el ACE 35, no establece exigencia alguna que relacione la fecha de la importación con la del certificado de origen o con la de la factura ni tampoco cuando el acceso preferencial se solicita vía devolución de derechos, como ocurre en la especie.
Que, si bien el certificado de origen fue expedido una vez que la mercancía había salido de la parte exportadora, si alguna duda existiera respecto al origen declarado, el ACE 35 contempla mecanismos a fin de verificar dicho origen.
Que, las mercancías están negociadas en el Acuerdo Chile-Mercosur con un 100% de preferencia arancelaria.
Que, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Revocar el Fallo de Primera Instancia.
2. Aplicar régimen de importación previsto en el Acuerdo ACE-35 Chile-Mercosur a las mercancías amparadas en
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº C 0974, de 16.09.2008
VISTOS:
El reclamo de Aforo N° 359 de 15.05.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas don Juan Carlos Stephens V., en representación de
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 15.05.2008 el Agente de Aduanas don Juan Carlos Stephens V., interpone reclamo de aforo por
Que, verificado los antecedentes, efectivamente las mercancías se encuentran negociadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, bajo las partidas arancelarias naladisa y con las preferencias arancelarias que se indican:
ITEM |
MERCANCIA |
PDA.NALADISA |
ACEM |
PREFERENCIA |
AD-VALOREM |
1-2 |
COJINES |
9404.90.00 |
500 |
100% |
0% |
3-4 |
CORTINAS DE PLASTICOS |
3924.90.90 |
502 |
100% |
0% |
5 |
CORTINAS DE ALGODON |
6303.91.00 |
500 |
100% |
0% |
6-7-8-9-10 |
FUNDAS DE COJIN, FIBRAS SINTETICAS |
6302.22.00 |
500 |
100% |
0% |
Que, a fojas 11 (once) del expediente se adjunta original del Certificado de Origen, emitido en conformidad y válido para el despacho precitado, como se consigna en informe del Fiscalizador a fojas 17 (diecisiete), el cual es favorable para acceder a lo solicitado, conforme la normativa vigente y de acuerdo a lo dispuesto en XVII Protocolo adicional Mercosur (Dto. 1653 D.O. 28.06.00).
Que, por lo anterior, al contar con el ORIGINAL del Certificado de origen y estimarse procedente aplicación régimen Mercosur a las mercancías en cuestión, y al no existir hechos controvertidos entre las partes, no se recibe causa prueba.
Que, a pesar de determinarse que a las mercancías amparadas en la citada declaración se encuentran negociadas en el Acuerdo Mercosur con una preferencia arancelaria de 100%, se debe considerar que el Certificado de Origen N° 019218, que rola a fojas 11 (once) se encuentra emitido con fecha 31.03.2008, es decir, con posterioridad a la tramitación de
Que, en mérito a lo anterior, no procede conceder beneficio arancelario Régimen Mercosur, en razón a que conforme lo dispuesto en el Art. 64 y siguientes de
Que, por lo anteriormente expuesto, se estima improcedente autorizar aplicación del régimen preferencial contemplada en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur, toda vez que para impetrar dicho beneficio es requisito indispensable contar con el certificado de origen a la fecha de la legalización de
TENIENDO PRESENTE:
Las anteriormente expuesto y lo dispuesto en el D.F.L. 329 de 1979 y Art. 117° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- NO HA LUGAR A AL APLICACIÓN DE REGIMEN DE IMPORTACION PREVISTO EN ACUERDO CHILE-MERCOSUR, a las mercancías amparadas en
2.- RATIFICASE régimen general de importación a mercancías amparadas por D.I. N° 2340310986-K de fecha 24.03.2008.
3.- NO HA LUGAR solicitud devolución de los derechos pagados en exceso en D.I. N°2340310986-K de fecha 24.03.2008.
4.- DISPONGASE, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fojas 11 (once), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
5.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
6.-NOTIFIQUESE al reclamante.
Anótese y comuníquese