Fallo de Segunda Instancia N° 35, de 30.01.2009

RECLAMO Nº 085, DE 07.01.2008, ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. 3810046384-6, DE 02.01.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 208, DE 29.10.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.11.2008.

VISTOS:


Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1317, de 17.11.2008, del  Secretario de la Unidad de Reclamos de la Aduana de Valparaíso; Oficio Int. Nº 17638, de 25.11.2008, del Jefe Subdepartamento Valoración de la Dirección nacional de Aduanas.   

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.


 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº  089, DE 29.04.2008

 

VISTOS:

 
El formulario de Reclamación N° 085 de 07.01.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Patricio Pirazzoli C.,  por cuenta de IMP. COMERCIAL STARFOOD LTDA., R.U.T. N°. 78.279.920-7, mediante el cual solicita se le autorice la modificación de la DIN N° 3810046384-6/02.01.2008, la que fue tramitada bajo régimen general puesto que no se contaba en ese momento con el Certificado de Origen Chile-India, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 
CONSIDERANDO:

 

1.- Que en este caso es aplicable un advalorem de 4,8% para la mercancía indicada en la D.I. N° 3810046384-6/02.01.2008, de conformidad a lo establecido en Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre Chile e India.

 

2.- Que, el recurrente plantea:

 

·     En su presentación, que al momento de tramitar la Declaración de Ingreso no contaba con el Certificado de Origen, el que le permitía declarar el 4,8% de advalorem, razón por la cual aplico régimen general.

 

·     Además señala que en esta instancia adjunta Certificado de Origen N° 2002/132358 de fecha 07.11.2007, emitido de acuerdo a lo establecido en Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre Chile e India, situación que permite acceder al beneficio dispuesto en dicho Acuerdo.

 

3.-  Que a fojas 8, el fiscalizador señor Patricio Ríos C., de esta Dirección Regional informa a este Tribunal:

 

·     El Agente señala que al momento de aceptar a trámite la Declaración no contaba con la Certificación de Origen.

·     En este momento adjunta Certificado de Origen N° 2002/132358/07.11.2007, el que señala claramente el número de la Factura Comercial de la mercancía declarada en la DIN objeto de este reclamo.

·     Finalmente considerando que dicho Certificado fue expedido por la autoridad autorizada para el efecto y además este se tramito con fecha anterior a la destinación, es que este fiscalizador informante es de la opinión de aceptar la modificación y posterior devolución de derechos generados por la aplicación de dicho Acuerdo.

 

4.-  Que a fojas 9 y 10 por RES. S/N°/2008 y ORD. N° 219/14.02.2008, se recibe y notifica la prescindencia de la solicitud de la causa a prueba debido a la inexistencia de hechos controvertidos.

 

5.-  Que en consecuencia, luego del estudio de los antecedentes  adjuntos en esta controversia y el análisis del fiscalizador en su informe, se puede verificar que el recurrente en el momento de presentar este reclamo adjunto el Certificado de Origen necesario en su forma y llenado de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India. Lo anterior obliga a modificar la DIN en comento puesto que existe una diferencia de derechos que genera una devolución de los mismos, quedando en consecuencia como sigue:

 

DONDE DICE                                        DEBE DECIR                            DIFERENCIA

AD-VALOREM 6% US$4.616,93               4,8% US$3.693,55                   US$  923,38

IVA                         15.497,50                             15.322,06                         175,44

TOTAL GIRO            20.114,43                             19.015,61                       1.098,82

 

7.- Que, por los considerandos vertidos, mas el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, este Tribunal de Primera Instancia resolverá que es procedente la modificación de la DIN N° 3810046384-6/02.01.2008, por cuanto corresponde la aplicación del 4,8% de derechos ad-valorem, según lo establecido en el Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India.

 

Que en consecuencia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFIQUESE LA DIN N° 3810046384-6/02.01.2008, en el sentido de rebajar los derechos ad-valorem de 6% a 4,8% según lo establece el Acuerdo de Alcance Parcial Chile – India, en consecuencia dicha destinación queda como se señala:

 

DONDE DICE                                        DEBE DECIR                            DIFERENCIA

AD-VALOREM 6% US$4.616,93        4,8% US$3.693,55                   US$  923,38

IVA                         15.497,50                    15.322,06                           175,44

TOTAL GIRO            20.114,43                    19.015,61                         1.098,82

 

 

2.- Formúlese denuncia Art.174 de la Ordenanza de Aduanas por el error cometido.

 

3.- Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE.