Fallo de Segunda Instancia N° 61, de 13.02.2009

RECLAMO N° 714, DE 04.12.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 3120102123-8,  DE 16.11.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 225, DE 24.03.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 01.04.2008.


VISTOS:

 

                                                              
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 625  de fecha 22.04.2008,  de la Jueza  Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

                                                              
Que, el agente de aduanas reclama la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur, cuyo régimen preferencial no pudo ser solicitado porque su cliente no le hizo llegar el Certificado de Origen correspondiente, al momento de solicitar la declaración de ingreso.

 

                                                              
Que, el fallo de Primera Instancia denegó la preferencia arancelaria del Acuerdo, porque la firma del señor Bruno Oliveira de Castro, de la Federación de Comercio de Bienes y de Servicios del Estado de Río Grande del Sur, que aparece en el  Certificado de Origen N° 00541, no concuerda con la registrada  en el Documento ALADI/CR/di2397, que se puso en conocimiento a través del Oficio Circular N° 050 de 12.02.2007.  

 

                                                               
Que, como medida para mejor resolver, este Tribunal de Segunda Instancia ofició al Subdirector de Fiscalización, con el objeto de que solicitara a las autoridades de Brasil, autorizadas  por la Asociación Latinoamericana  de Integración, que  se verifique la autenticidad del citado Certificado de Origen.

 

                                                               
Que, mediante oficio ordinario N° 17037 de 12.011.2008, el Subdirector de Fiscalización, adjuntó el oficio N° 248/2008/DEINT, de 29.08.2008 de la Coordinadora General de Regímenes de Origen – Departamento de Negociaciones Internacionales, que acompaña el Certificado de la Federaçāo do Comércio de Bens e de Serviços do Estado do Rio Grande do Sul, que confirma autenticidad y valida el Certificado de Origen N° 541 de 08.11.07, por lo tanto es procedente la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur.

 

                                                               
Que, las mercancías corresponden a tijeras de costura y alicates corta uñas, de las partidas NALADISA 8213.00.10 y 8214.20.00, respectivamente, que se encuentran con el 100% de preferencia arancelaria, es decir con 0% de derecho ad valórem, en el ACEM 500.

 

                                                               
Que, no obstante lo anterior, aun cuando procede la aplicación del régimen preferencial del MERCOSUR, el Despachador debió además dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 1 letra a) de  la Resolución Exenta N° 3508 de10.07.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas que indica textualmente: Tratándose de mercancías que ingresen bajo régimen general, pero respecto  de las que solicitará el futuro régimen preferencial a través de la presentación del Certificado de origen, se deberá consignar el código 76 y la frase se solicitará régimen preferencial”, procediendo en consecuencia la aplicación de la infracción reglamentaria del artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

 

                                                            

TENIENDO PRESENTE:

 

                                                                
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.- Revócase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- Aplíquese el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-Mercosur, con un margen de preferencia arancelaria de 100% y 0% ad valórem.

 

3.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

4.- Aplíquese la infracción reglamentaria del artículo 176, letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

 

5.- Dispóngase,  a  petición   de  parte  y  para  constancia   en  autos,  la  devolución del Certificado  de  Origen,  de  fs.1 (uno), al  Agente de  Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 225, DE 24 MARZO 2008

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor. En representación de los sres. IMPORTADORA BABUL S.A., RUT. Nº 93.773.000-4,  mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 3120102123-8 del 16.11.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 14, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el despachador declaró en la citada DIN dos  bultos con 532.00 KB, conteniendo tijeras y alicates corta uña, clasificados en las partidas 8213.0000 y 8214.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 18.347,28 y Cif US$ 18.662,78, conforme a Factura Nº 20077342, de fecha 07.11.2007, emitida por Mundial S.A, de Brasil;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-MERCOSUR  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96,

 

4.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 000541, emitido por la Federacao Do Comercio De Bens E De Servicos Do Estado Do Rio Grande Do Sul, autorizado el 08.11.2007 por el funcionario señor Bruno Oliveira de Castro;

 

5.-Que, el fiscalizador señor Miguel Araya C., en Oficio Nº 232, de fecha 21.12.2007, a fojas 19 señala que verificada la base de datos y revisada la firma del señor Bruno Oliveira de Castro, ésta no corresponde a la consignada en el certificado, por lo tanto, en su opinión no procede acceder a lo solicitado;

 

6.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 20, fue requerida la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen Nº 000541, correspondiente al funcionario Bruno Oliveira de Castro se encuentra autorizada en los registros de ALADI, la que fue notificada mediante Oficio Nº 344, de fecha 06.03.2008, y contestada el 18.03.08, acompañando fotocopia de registro de firma del señor Oliveira, señalando que se encuentra habilitado por documento ALADI DI. Nº 2397/16.02.2007, informada por Oficio Circular Nº 50 de fecha 12.02.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas;

 

7.-Que, la firma habilitada para certificar el origen del señor Bruno Oliveira de Castro, presenta diferencias significativas, con la registrada en la página web del servicio;

 

8.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, este Tribunal estima que no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:


1.-NO HA LUGAR LO SOLICITADO.

 

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 312010102123-8, de 16.11.2007, suscrita por el Agente de Aduana señor Iain  Hardy  T., en representación de los sres. IMPORTADORA BABUL.S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta  estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.