Fallo de Segunda Instancia N° 69, de 13.02.2009

RECLAMO  ROL Nº  238, DE 13.08.2008.
ADUANA DE SAN ANTONIO
D.I. Nº  3870083520-8, DE FECHA  18.07.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 284, DE 06.10.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 10.10.2008   

VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Nº 293, de 27.10.2008, del Sr. Juez Administrador Aduana de San Antonio; Resolución de Primera Instancia Nº 284, de 06.10.2008, Oficio Circular N° 231/07, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que establece instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.         Confírmase el Fallo de Primera Instancia, con la siguiente salvedad:

 
En el 5° Considerando se señala “…Código del Arancel Aduanero 30049010 originarios de India…”, en circunstancias que la posición arancelaria que se aplicó es la 3004.9010.

 

2.         Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 3 (tres), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº.  284, DE 06 OCTUBRE 2008.

 

VISTOS:

 

La presentación rol N°. 238/13.08.2008, interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Felipe Espinoza Rojas, quien,  en representación de “MINTLAB CO. S.A.“, solicita la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, para las mercancías amparadas en la Declaración de Ingreso N°. 3870083520-8 de fecha 18.07.2008, de esta Aduana.

 

El Certificado de Origen N°. ICA 35217/21.05.2008. AAP Chile-India, en su versión original a fojas tres(3) y cuatro (4).

 

La factura comercial N°. OK/0809/0004 Osaka Pharma Pvt. Ltd. (India) a fojas once (11).

 

El Informe del fiscalizador Luis Quiñones Méndez, a fojas diecisiete (17).

 

 

CONSIDERANDO:

1.- Que, mediante la Declaración de Ingreso N°. 3870083520-8/18.07.2008, se internan bajo Régimen de Importación General, cancelando en derechos aduaneros un 6% ad valórem;

 

Ítem 1: 4,471.2000 KN ANTIULCEROSO; OMEPRAZOL DE 200 MG; MEDICAMENTO DOSIFICADO Y ACONDICIONADO PARA USO HUMANO.

Código Arancelario 3004.9010, País de origen y adquisición India.

Valor FOB  US$ 49.761,91 y CIF  US$ 54.648,00.

 

2.- Que, el recurrente solicita la aplicación del Régimen de Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de la India argumentando que debido a que al momento de confeccionarse la Declaración de Ingreso no se tuvo a la vista el original del Certificado de Origen, por lo cual, no se solicitó la aplicación del Tratado, agregando a continuación, y como la mercancía descrita cumple con todas las formalidades requeridas para acogerse al Acuerdo de Alcance Parcial con India, es que solicita se aplique este régimen preferencial a la mercancía consignada en la Declaración de Ingreso N°. 3870083520-8 y se devuelva al importador, la suma de US$ 655,78 canceladas por derecho ad valórem.

 

3.- Que, rola a fojas tres (3) y cuatro (4), en su versión original, el Certificado de Origen N°. 00035217 del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, extendido con fecha 21de mayo 2008, por Export Inspection Council GOVT of India, certificando que las mercancías que trata la importación son originarias.

  

4.-  Que, el funcionario señor Luis Quiñones Méndez en su Informe S/N a fojas diecisiete (17), señala que verificado los antecedentes, correspondería acceder a lo requerido por el Despachador, debido a que la importación de las mercancías se encuentran beneficiadas con el Acuerdo con India, con una preferencia arancelaria del 20%.

 

5.-  Que, los productos que trata la importación “OMEPRAZOL, MEDICAMENTO DOSIFICADO Y ACONDICIONADO PARA USO HUMANO”, Código del  Arancel Aduanero 3004.9010 originarios de India, se encuentran pactados en el Acuerdo 818-AAP-INDIA, con ad valórem de 4,8%.

 

6.-  Que, efectuado el análisis de los documentos adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N°. 01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias, que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado causa-pruebe.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, la Resolución 814/99 y el Art. 17° del DFL N°. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-  APLÍQUESE la preferencia arancelaria del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India del 20% a los medicamentos descritos en el ítem 1 de la Declaración de Ingreso N°. 3870083520-8 de fecha 18.07.2008, suscrita por el Despachador de Aduanas, señor Felipe Espinoza Rojas.

 

2.-  PRACTÍQUESE, una nueva liquidación de los gravámenes en la Declaración señalada, y procédase a la devolución de los derechos ad valórem cancelados en exceso correspondiente al monto de US$ 655,78, al importador “MINTLAB CO. S.A.“, RUT 96.581.370-5, pagados con fecha 22 de julio de 2008.

 

3.-  ELÉVENSE, estos antecedentes para conocimiento del señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.